Están cubiertos por este seguro los afiliados que estén cotizando en la Administradora. En el caso de los trabajadores dependientes, se presume que éstos se encontraban cotizando, si la muerte o la declaración de invalidez, se produce en el tiempo en que prestaban servicios.
Cabe destacar que aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía. En el caso de los trabajadores independientes y voluntarios, los requisitos exigidos son más estrictos; se requiere haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
Los afiliados de una Administradora no cubiertos por el seguro, deberán financiar su pensión únicamente con los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.
¿En qué consiste?
Es un beneficio dirigido a trabajadores dependientes, quienes verán incrementada su renta porque dejan de pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, ya que se estableció que ahora es el empleador quien debe pagar obligatoriamente la cotización destinada al pago del citado seguro.
¿Cuándo entra en vigencia?
A partir de julio de 2011 los empleadores que tengan contratados menos de 100 trabajadores estarán obligados, por ley, a pagar el SIS de sus trabajadores.
¿Qué pasa con las empresas que tienen más de 100 trabajadores?
Estos empleadores fueron los primeros obligados a este pago, desde julio del año 2009 están cancelando el valor del SIS.
¿Qué beneficios tiene esta medida para los trabajadores?
Gracias a que el empleador paga la prima del SIS de sus trabajadores, el sueldo líquido de éstos aumenta un 1,49% mensual.
¿Quiénes no tienen derecho?
Deberán seguir pagando este seguro los trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional de la ley 20.255, mientras se encuentren percibiendo el subsidio.
Fuente:
https://www.previsionsocial.gob.cl
AFP (*) | % |
CAPITAL | 11,44% |
CUPRUM | 11,48% |
HABITAT | 11,27% |
PLANVITAL | 10,41% |
PROVIDA | 11,54% |
MODELO | 10,77% |
(*) No Incluye Seguro de Invalidez.
MONTOS ASIGNACION FAMILIAR | |
A | 10.844 |
B | 6.655 |
C | 2.104 |
D | 0 |
Ingresos Minimo | |
General | 264.000 |
< 18 y > 65 | 197.082 |
No Remun. | 170.296 |
Casa Particular | 264.000 |
Tipificador de Multas Dirección
(*) Tipificador de Hechos Infraccionales
y Pauta para aplicar multas administrativas
de la Dirección del Trabajo.
Fuente: www.dt.gob.cl
(*) Consulte en que AFP
cotiza su trabajador.