Outsourcing de Recursos Humanos

Seguro de Invalidez y sobrevivencia

 

Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia,el cual es financiado por los empleadores durante la vida laboral activa de los afiliados con una fracción de la cotización adicional o comisión que cobran las Administradoras. El seguro es adjudicado mediante licitación pública, efectuado por las AFP en conjunto.

 

Están cubiertos por este seguro los afiliados que estén cotizando en la Administradora. En el caso de los trabajadores dependientes, se presume que éstos se encontraban cotizando, si la muerte o la declaración de invalidez, se produce en el tiempo en que prestaban servicios.



Cabe destacar que aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía. En el caso de los trabajadores independientes y voluntarios, los requisitos exigidos son más estrictos; se requiere haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.



Los afiliados de una Administradora no cubiertos por el seguro, deberán financiar su pensión únicamente con los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.

 

¿En qué consiste?


Es un beneficio dirigido a trabajadores dependientes, quienes verán incrementada su renta porque dejan de pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, ya que se estableció que ahora es el  empleador quien debe pagar obligatoriamente la cotización destinada al pago del citado seguro.

 

¿Cuándo entra en vigencia?


A partir de julio de 2011 los empleadores que tengan contratados menos de 100 trabajadores estarán obligados, por ley, a pagar el SIS de sus trabajadores.

¿Qué pasa con las empresas que tienen más de 100 trabajadores?


Estos empleadores fueron los primeros obligados a este pago, desde  julio del año  2009 están cancelando el valor del SIS.

 

¿Qué beneficios tiene esta medida para los trabajadores?


Gracias a que el empleador paga la prima del SIS de sus trabajadores, el sueldo líquido de éstos aumenta un 1,49% mensual.

 

¿Quiénes no tienen derecho?


Deberán seguir pagando  este seguro los trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional de la ley 20.255, mientras se encuentren percibiendo el subsidio.

Fuente:

https://www.previsionsocial.gob.cl

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AFP (*) %
CAPITAL 11,44%
CUPRUM 11,48%
HABITAT 11,27%
PLANVITAL 10,41%
PROVIDA 11,54%
MODELO 10,77%

(*) No Incluye Seguro de Invalidez.

 

MONTOS ASIGNACION FAMILIAR
A 10.844
B 6.655
C 2.104
D 0

 

Ingresos Minimo
General 264.000
< 18 y > 65 197.082
No Remun. 170.296
Casa Particular 264.000

 

 

 

 

 

 

 

Tipificador de Multas Dirección

Del Trabajo. (Actualizado)

 

(*) Tipificador de Hechos Infraccionales

y Pauta para aplicar multas administrativas

de la Dirección del Trabajo.

Fuente: www.dt.gob.cl

 

 

Consulta de Afiliación

 

(*) Consulte en que AFP

cotiza su trabajador.

 

 

 

Curso On-Line Seguro Social

(Ley 16.744)

 

 (*) Fuente: www.suseso.cl

 

 

CÓDIGO DEL TRABAJO

 

 

BOLSA NACIONAL DE EMPLEOS

 

 

LICENCIA MEDICA ELECTRÓNICA

 

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