Solicitud_de_Prestacion_AFC.pdf (11,1 kB)
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITAR EL PAGO DEL SEGURO DE CESANTIA
1.- Cedula de Identidad.
2.- Finiquito para acreditar el término del contrato de trabajo. El finiquito debe cumplir los siguientes requisitos:
• Estar firmado por el trabajador y empleador.
• Indicar la causal de término del contrato de trabajo (número y artículo del Código del Trabajo).
• Estar firmado por el trabajador y el presidente del sindicato o delegado de personal (cuando hay convenio colectivo); o bien, estar ratificado por el trabajador ante el Inspector del Trabajo, o ante Notario Público, el Oficial del Registro Civil o el Secretario Municipal correspondiente.
• A la firma del trabajador debe anteponerse la frase: “leyó y ratificó ante mi”.
3.- CARTA O COMUNICACION DEL DESPIDO FIRMADA POR EL EMPLEADOR O CERTIFICACION DEL INSPECTOR DEL TRABAJO QUE CERTIFIQUE EL TERMINO DEL CONTRATO.
Estos documentos sirven para acreditar el término del contrato de trabajo en caso de no contar con un finiquito.
4.- PODER ESPECIAL, en caso de que la solicitud del beneficio sea realizada por una tercera persona en representación del afiliado. Este poder especial debe autorizar al tercero para solicitar la prestación y entregar la información que se le solicite para tal efecto. El poder puede ser otorgado por escritura pública o documento privado, y en este último caso la firma de quien otorga el poder debe estar autorizada ante Notario, o bien, ante el Oficial del Registro Civil en aquellos lugares donde no exista Notaría.
EN CASO DE RETIRO POR FALLECIMIENTO DEL AFILIADO, SE DEBEN PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
• CERTIFICADO DE DEFUNCION DEL AFILIADO.
• CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE DEL BENEFICIARIO (S) DESIGNADO (S) POR EL AFILIADO FALLECIDO.
Si no hay beneficiario(s) designado(s), los fondos se entregarán en el siguiente orden:
1.- Al cónyuge: Se demuestra con CERTIFICADO DE MATRIMONIO otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento.
2.- A falta de cónyuge, a los hijos, sean de filiación matrimonial y/o extramatrimonial. Se acredita con el CERTIFICADO DE NACIMIENTO respectivo.
3.- A falta de los anteriores, a los padres, sean de filiación matrimonial y/o extramatrimonial. Se demuestra con el CERTIFICADO DE NACIMIENTO DEL AFILIADO FALLECIDO.
4.- A falta de todos los anteriores, a los herederos. Se acredita con el AUTO DE POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
Si el retiro de los fondos por fallecimiento lo hace un tercero distinto a los anteriores, se requiere además:
• Una CARTA PODER NOTARIAL, en caso que el mandato se entregue a uno de tales beneficiarios o herederos; o bien,
• Un MANDATO POR ESCRITURA PUBLICA si el poder se confiere a un tercero ajeno a los herederos.
En ambos casos, quienes confieren el poder pueden otorgar al mandatario la facultad expresa de cobrar y percibir del banco respectivo el monto del cheque representativo del retiro efectuado.
FECHAS DE PAGO
Los días 3, 13 y 23 de cada mes (o hábil siguiente), para los casos que se detallan a continuación:
Los días 30 de cada mes o el 13 del mes siguiente (o hábil siguiente), exclusivamente:
Los días 15 y 28 de cada mes (o hábil siguiente), si el afiliado es pensionado.
FORMAS DE PAGO
Efectivo: Agencias de Servipag, Sucursales del BancoEstado a lo largo del país.
Depósito en cuenta corriente o cuenta de ahorro en cualquier banco.
También se puede solicitar el envío del cheque por correo.
CONOZCA SUS DERECHOS
SI USTED FUE DESPEDIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA O POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR; VENCIMIENTO DEL PLAZO O TÉRMINO DEL TRABAJO O SERVICIO, TIENE DERECHO A UNA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES:
• Financiamiento con el saldo de su Cuenta Individual
Tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual por Cesantía como su saldo le permita financiar, en razón del porcentaje promedio de las 6 rentas anteriores al despido (para los contratos a plazo fijo o por obra) o 12 rentas anteriores al despido (para los contrato a plazo indefinido).
El primer giro corresponderá al 50% del promedio de las 6 o 12 últimas remuneraciones anteriores al despido, y posteriormente al 45%, 35%, 30%, 25% y 20% hasta agotar el saldo de su cuenta individual.
• Financiamiento con el Fondo de Cesantía Solidario
Recibir giros por 5 meses (para los contratos a plazo indefinido) y giros por 2 meses (para los contratos a plazo fijo o por obra), una vez que se hayan agotado los dineros de su cuenta individual.
Además podrá recibir 2 giros adicionales, los que serán otorgados dependiendo de la tasa de desempleo nacional.
ADICIONALMENTE TIENE DERECHO A LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:
Si opta por Financiamiento con el saldo de su Cuenta Individual:
Si opta por Financiamiento con el Fondo de Cesantía Solidario:
AFP (*) | % |
CAPITAL | 11,44% |
CUPRUM | 11,48% |
HABITAT | 11,27% |
PLANVITAL | 10,41% |
PROVIDA | 11,54% |
MODELO | 10,77% |
(*) No Incluye Seguro de Invalidez.
MONTOS ASIGNACION FAMILIAR | |
A | 10.844 |
B | 6.655 |
C | 2.104 |
D | 0 |
Ingresos Minimo | |
General | 264.000 |
< 18 y > 65 | 197.082 |
No Remun. | 170.296 |
Casa Particular | 264.000 |
Tipificador de Multas Dirección
(*) Tipificador de Hechos Infraccionales
y Pauta para aplicar multas administrativas
de la Dirección del Trabajo.
Fuente: www.dt.gob.cl
(*) Consulte en que AFP
cotiza su trabajador.