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¿Que es el Permiso Postnatal Parental?

 

Modelo Carta Permiso Parental Completo.pdf (85,6 kB)
Modelo Carta Permiso Parental Parcial.pdf (83,5 kB)
Modelo Carta Permiso Por Tuicion.pdf (86,4 kB)
Modelo Carta Regimen Transitorio.pdf (87,3 kB)
Modelo Carta Traspaso de Semanas Padre.pdf (85 kB)

 

Dictamen 4052.083.doc (115,5 kB)
 

 

El Permiso Postnatal Parental es un beneficio que hay que conocer para saber cómo utilizarlo de la mejor manera. Aquí lo explicamos.

El 17 de octubre su publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.545, incorporando una serie de modificaciones a la normativa sobre protección a la maternidad. Una de las más trascendentales innovaciones fue incorporar el denominado Permiso Postnatal Parental, el cual ocupará nuestra atención en esta columna.

El Permiso Postnatal Parental corresponde el tiempo de descanso inmediatamente posterior al período de reposo postnatal, de carácter irrenunciable, establecido a favor de la madre por regla general.

El Permiso Postnatal Parental corresponde el tiempo de descanso inmediatamente posterior al período de reposo postnatal.

Con su instauración se persiguen tres grandes objetivos: garantizar el mejor cuidado de los hijos, aumentar la co-rresponsabilidad de padre y madre en el cuidado de los hijos y facilitar una mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres en nuestro país.

Ahora bien, las trabajadoras que al 17 de octubre de 2011 no han hecho uso del descanso pre o postnatal tienen derecho a elegir cualquiera de las dos modalidades del Permiso Postnatal Parental: un permiso postnatal completo, cuya duración es de las 12 semanas inmediatamente siguientes al término del descanso postnatal, con derecho a percibir el 100% del correspondiente subsidio, o bien un permiso postnatal parental parcial, en que la madre decide reincorporarse a su trabajo, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el descanso tendrá una duración de 18 semanas con derecho a un subsidio equivalente al 50% del subsidio postnatal que percibía. En caso que la madre trabajadora opte por la segunda alternativa, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneraciones, a lo menos, el 50% de los estipendios fijos establecidos en su contrato de trabajo, y las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho, como lo son entre otras, las comisiones.

Con el objeto velar por el correcto funcionamiento del sistema, la madre que elija la modalidad de goce del permiso postnatal parental con reincorporación a su trabajo deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la (*) Inspección del Trabajo, estando el empleador por regla general obligado a reincorporarla. La comunicación referida es de suma importancia, pues sino se efectúa, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal completo, no pudiendo ya optar.

Otra novedad que presenta el permiso postnatal parental, es que se otorga a la madre la facultad de poder traspasar al padre del niño una o más semanas de dicho permiso, debiendo manifestarlo en términos formales y explícitos, caso en el cual el padre hará uso del descanso señalado bajo la misma modalidad elegida por la madre, y su duración será determinada por la madre, debiendo, en todo caso, ubicarse al final del permiso. En este evento el padre gozará de subsidio por todo el tiempo que se la haya traspasado el Permiso Postnatal Parental.

Para que el padre pueda hacer uso del permiso postnatal parental traspasado deberá dar aviso a su empleador y al empleador de la madre mediante carta certificada, a lo menos, con 10 días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso.

(*) Es necesario destacar que en muchas oportunidades la Dirección del trabajo les ha reiterado a las trabajadoras que prestan servicios en la empresa que trabajo, que no es necesario presentar la copia en esa institución. ¿?

 

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Fuente: www.dt.gob.cl

 

 

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