Outsourcing de Recursos Humanos

Cuota Mortuoria

¿Qué hacer en caso de un Fallecimiento?

 

En caso de enfrentar un fallecimiento, debe tener presente lo siguiente:

 

  1. Obtener certificado médico de defunción, en hospital o clínica donde se produjo el fallecimiento, o del médico tratante, si la persona fallece en su domicilio. Si el fallecimiento se produce debido a un accidente, debe dar aviso a Carabineros quienes indicarán los pasos a seguir.

 

  1. Contratar servicio funerario a una empresa del rubro.

 

  1. Con el certificado médico de defunción, deberá dirigirse al Servicio de Registro Civil e Identificación que le corresponda según la comuna de residencia del fallecido. Sábado, domingos y o festivos deberán concurrir a Huérfanos # 1570 oficina Integral de Defunciones del mismo servicio.

 

ASIGNACIÓN POR MUERTE (CUOTA MORTUORIA)

 

Ante el complejo momento de enfrentar la pérdida de un ser querido, y la gran cantidad de trámites que debemos realizar en un breve tiempo, hacen desconocer o no recordar los beneficios que tenemos por ley.


Uno de estos beneficios es la “Asignación por Muerte”, más conocida como (Cuota Mortuoria).

 

Para IPS (Instituto de Previsión Social):

 

Para los afiliados del IPS, la Cuota Mortuoria hace una devolución de los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de un pensionado, imponentes activos, subsidiados por cesantía o incapacidad labora y pensionados asistenciales.

 

En estos casos el organismo entrega tres ingresos mínimos no remunerados (Ver Indicadores). Para hacerlo efectivo se debe presentar:

 

  • Certificado de defunción emitido por el Registro Civil.
  • Facturas o documentos originales que acrediten los gastos del funeral.
  • Ultima liquidación de pago.
  • Certificado de sepultación emitido por el cementerio
  • El original de planillas de pago de imposiciones de los últimos tres meses en caso de ser imponente activo.
  • Una solicitud de cobro del IPS.
  •  

www.ips.gob.cl/

 

 

Para AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones):

 

Los afiliados a alguna AFP, la Asignación por Muerte consiste en el retiro de una suma equivalente a 15 UF de la cuenta, monto que se entrega al cónyuge, el pariente más cercano al afiliado o quien acredite haberse hecho cargo de los gastos.

 

Este trámite lo puede realizar cualquier  funeraria, sin embargo, si se quiere realizar personalmente debe entregar los siguientes documentos:

 

  • Solicitud de Cuota Mortuoria.
  • Certificado de defunción emitido por el Registro Civil.
  • Documentos que acrediten los gastos del funeral.
  • Libreta de familia y cédula de identidad para demostrar parentesco, si corresponde.
  •  

https://www.spensiones.cl/portal/orientacion/580/w3-article-3023.html

 

 

OTROS BENEFICIOS

Por regla general, las Cajas de Compensación tienen un sistema de reembolso de gastos funerarios (sólo si ha efectuado el gasto efectivo) que beneficia a quien acredita haber realizado el gasto (mediante la factura correspondiente) y no supera los $75.000. Algunas Cajas de Previsión refundidas en el INP (Contraloría, Ferrocarriles, etc.) han continuado vigentes y continúan entregando ciertos beneficios, los cuales deben ser consultados específicamente.

 

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AFP (*) %
CAPITAL 11,44%
CUPRUM 11,48%
HABITAT 11,27%
PLANVITAL 10,41%
PROVIDA 11,54%
MODELO 10,77%

(*) No Incluye Seguro de Invalidez.

 

MONTOS ASIGNACION FAMILIAR
A 10.844
B 6.655
C 2.104
D 0

 

Ingresos Minimo
General 264.000
< 18 y > 65 197.082
No Remun. 170.296
Casa Particular 264.000

 

 

 

 

 

 

 

Tipificador de Multas Dirección

Del Trabajo. (Actualizado)

 

(*) Tipificador de Hechos Infraccionales

y Pauta para aplicar multas administrativas

de la Dirección del Trabajo.

Fuente: www.dt.gob.cl

 

 

Consulta de Afiliación

 

(*) Consulte en que AFP

cotiza su trabajador.

 

 

 

Curso On-Line Seguro Social

(Ley 16.744)

 

 (*) Fuente: www.suseso.cl

 

 

CÓDIGO DEL TRABAJO

 

 

BOLSA NACIONAL DE EMPLEOS

 

 

LICENCIA MEDICA ELECTRÓNICA

 

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