
Es una pensión de 80.528 pesos mensuales que el Estado entrega a las personas que han sido calificadas como inválidas y están dentro del 60% de las familias más pobres del país.
Para solicitar la PBS de Invalidez, usted debe:
1.- No estar recibiendo ningún tipo de pensión.
2.- Ser calificado como inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez de la Superintendencia de Pensiones.
3.- Tener más de 18 y menos de 65 años (hombres y mujeres).
4.- Tener residencia en el país por un período mínimo de 5 años en los últimos 6 años anteriores a la solicitud.
5.- Contar con su Ficha de Protección Social. Si no la tiene, solicítela en su Municipalidad.
6.- Pertenecer al 60% de las familias más pobres, lo que se determinará una vez ingresada su solicitud.
¿Dónde se solicita el beneficio?
En el Instituto de Previsión Social (ex INP) o en su Municipalidad, presentando su cédula de identidad.
| AFP (*) | % |
| CAPITAL | 11,44% |
| CUPRUM | 11,48% |
| HABITAT | 11,27% |
| PLANVITAL | 10,41% |
| PROVIDA | 11,54% |
| MODELO | 10,77% |
(*) No Incluye Seguro de Invalidez.
| MONTOS ASIGNACION FAMILIAR | |
| A | 10.844 |
| B | 6.655 |
| C | 2.104 |
| D | 0 |
| Ingresos Minimo | |
| General | 264.000 |
| < 18 y > 65 | 197.082 |
| No Remun. | 170.296 |
| Casa Particular | 264.000 |
Tipificador de Multas Dirección
(*) Tipificador de Hechos Infraccionales
y Pauta para aplicar multas administrativas
de la Dirección del Trabajo.
Fuente: www.dt.gob.cl
(*) Consulte en que AFP
cotiza su trabajador.