GUIA DE AUTODESPIDO.pdf (151787)
¿QUE ES EL AUTODESPIDO?
Para entender qué es el autodespido hay que entender sobre el contrato de trabajo, a fin de abordar dos de sus causales de término:
La renuncia voluntaria y el despido indirecto, que también se llama autodespido.
El elemento común que tienen estas causales de término del contrato de trabajo es que ambas encuentran su origen en la decisión del trabajador, aunque las motivaciones de una y otra sean muy diferentes.
1.- LA RENUNCIA VOLUNTARIA
La renuncia es un acto jurídico unilateral del trabajador, por medio del cual manifiesta su voluntad de poner término al contrato de trabajo
La decisión no requiere aceptación del empleador para dar por terminado el contrato, pues de lo contrario se estaría frente a un mutuo acuerdo.
Los requisitos formales de la renuncia están establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, norma que también establece las formalidades del finiquito y del mutuo acuerdo.
Requisitos de la renuncia:
•Debe constar por escrito;
•Debe ser firmada por el trabajador y,
•Por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical; o bien,
•El trabajador deberá ratificar su firma ante un ministro de fe: inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal.
Sin estos requisitos, la renuncia no podrá invocarse por el empleador en juicio ni ser considerada por el tribunal.
El artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo exige que la renuncia se comunique con a lo menos treinta días de anticipación. La idea es que la decisión no tome por sorpresa al empleador y esté en condiciones de contratar a otra persona, sin afectar así el proceso productivo. La falta del aviso no invalida la renuncia.
El calificativo de voluntaria se refiere a que la renuncia será válida sólo si ha nacido de la libre voluntad del trabajador, sin que se haya condicionado de modo alguno, por ejemplo para evitar la aplicación de una causal de caducidad, pues aquí la renuncia no sería una decisión libre del trabajador.
En resumen, la renuncia voluntaria es la forma de poner término al contrato de trabajo si el actual empleo no le satisface plenamente, si tiene una oferta mejor por parte de otra empresa, o bien si desea regresar a Rusia para casarse con su novia, o por cualquier otra motivación personal o laboral que pudiese existir.
2.- EL DESPIDO INDIRECTO O AUTO DESPIDO
Esta causal de término del contrato de trabajo también encuentra su origen en la decisión del trabajador, como en la renuncia. Sin embargo, la situación aquí es muy diferente, pues el trabajador se ha visto forzado a poner término a su contrato de trabajo por culpa de su empleador, es decir, porque el empleador ha incumplido alguna cláusula del contrato de trabajo o del Código del Trabajo.
El Código del Trabajo establece las denominadas causales de caducidad, que permiten poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna, según el artículo 160.
Las causales de despido indirecto, si quien incurre en ciertas causales de caducidad es el empleador, el Código del Trabajo entrega la facultad al trabajador para despedirse a sí mismo y demandar las indemnizaciones pertinentes.
Las causales de autodespido son las siguientes:
•Las conductas indebidas de carácter grave (Art. 160 N° 1), debidamente comprobadas, consistentes en:
•Falta de probidad en el desempeño de sus funciones. (Art. 160 N° 1 letra a)
•Conductas de acoso sexual. (Art. 160 N° 1 letra b)
•Vías de hecho ejercidas por empleador al trabajador. (Art. 160 N° 1 letra c)
•Injurias proferidas por el empleador al trabajador. (Art. 160 N° 1 letra d)
•Conducta inmoral del empleador. (Art. 160 N° 1 letra e)
•Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos. (Art. 160 N° 5)
•Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. (Art. 160 N° 7)
A título de ejemplo, cada una de las siguientes causales han sido motivo de autodespido y en todos estos casos, los juicios laborales por autodespido contra esa empresa, han sido ganados. Cada una de estas causales son ilegales y contravienen el Código del Trabajo:
Requisitos del despido indirecto o autodespido
El artículo 171 del Código del Trabajo establece las exigencias para invocar esta causal:
Se debe dar aviso escrito al empleador, sea personalmente o por carta certificada enviada a su domicilio. La carta debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda; se debe remitir una copia de la misma a la Inspección del Trabajo respectiva, todo en un plazo de tres días hábiles siguientes a la separación.
Se debe concurrir al juzgado respectivo en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, demandando al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, que será aumentada en un
50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y hasta en un 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias.
Finalmente, si no logra acreditarse la causal invocada para fundar el despido indirecto, se entiende que el contrato ha terminado por la renuncia del trabajador.
PASOS PARA APLICAR EL AUTO DESPIDOS
ANTES DEL AUTODESPIDO
1° Recoger y guardar toda la documentación necesaria.
Este paso previo es sumamente importante porque a la hora de presentar la carta de autodespido, el abogado, la Corporación de
Asistencia judicial y/o la Inspección del Trabajo solicitarán numerosos documentos para acreditar ante el tribunal los hechos denunciados.
Sugerimos los siguientes pasos:
Guarde también en ese correo personal paralelo todos aquellos correos que reciba de algún jefe jerárquico o superior dándole instrucciones, tareas o nuevas orientaciones de trabajo.
2° Elaborar la carta de autodespido.
En Anexos hemos incorporado copia de la carta de autodespido, en el formato elaborado por un abogado.
Esta Carta debe ser presentada en la Inspección del Trabajo.
DURANTE EL AUTODESPIDO
El trámite del autodespido puede hacerse por dos vías: a través de la Corporación de Asistencia Judicial o por intermedio de un abogado particular, de preferencia un abogado laboralista con experiencia en este tipo de juicios.
DESPUES DEL AUTODESPIDO
Una vez presentada la carta de autodespido, la Inspección del Trabajo convoca a una sesión o comparendo de avenimiento donde se presenta un representante legal de la empresa demandada, para dejar constancia de la demanda.
A continuación se pasa al tribunal del trabajo, donde el o la juez convocan a un comparendo similar a la Inspección del Trabajo, donde se presentan los documentos antes señalados, y donde comparecen los abogados del demandante y la empresa demandada.
El conjunto del proceso dura alrededor de 3 meses.
AFP (*) | % |
CAPITAL | 11,44% |
CUPRUM | 11,48% |
HABITAT | 11,27% |
PLANVITAL | 10,41% |
PROVIDA | 11,54% |
MODELO | 10,77% |
(*) No Incluye Seguro de Invalidez.
MONTOS ASIGNACION FAMILIAR | |
A | 10.844 |
B | 6.655 |
C | 2.104 |
D | 0 |
Ingresos Minimo | |
General | 264.000 |
< 18 y > 65 | 197.082 |
No Remun. | 170.296 |
Casa Particular | 264.000 |
Tipificador de Multas Dirección
(*) Tipificador de Hechos Infraccionales
y Pauta para aplicar multas administrativas
de la Dirección del Trabajo.
Fuente: www.dt.gob.cl
(*) Consulte en que AFP
cotiza su trabajador.