GUIA PARA COTIZAR A UN EXTRANJERO EN CHILE.pdf (115125)
Dictamen SAFP FIS - 1342.pdf (240778)
El primer problema que se presenta al contratar a un extranjero en Chile, es como pagar las cotizaciones previsionales, por este motivo hemos creado esta guía, para dar una pauta, de cómo realizar este trámite y no caer en una falta, que se puede traducir en una multa por parte de la Inspección del trabajo.
Lo primero que se debe tener en cuenta, es quienes deben cotizar y quienes tienen la opción de no hacerlo.
La legislación chilena, para la incorporación al Régimen Previsional chileno, no hace diferencia entre un extranjero y un nacional, siendo obligatorio cotizar para todo trabajador dependiente. Sin embargo, se establecen exenciones para cierto tipo de trabajadores en disposiciones legales contenidas en Convenios Bilaterales de Seguridad Social y en la Ley Nº 18.156, publicada en el Diario Oficial el 25.08.1982, relativa a Técnicos Extranjeros.
La ley N° 18.156 establece la exención de efectuar cotizaciones para los trabajadores técnicos extranjeros, como para las empresas que los contraten cumpliendo con los requisitos establecidos en su artículo 1° de dicha Ley, cuales son:
Los fondos previsionales provenientes de cotizaciones obligatorias que se devuelven a los técnicos extranjeros están afectos al impuesto de Segunda Categoría establecido en la Ley de la Renta.
El trámite para retirar los fondos es el siguiente, firmar la solicitud correspondiente en la AFP de afiliación, entregando copia del contrato de trabajo con la cláusula especial, título de técnico o profesional y certificado otorgado por la entidad de previsión del país de origen el que debe dejar constancia que el trabajador se encuentra cubierto por los riesgos de vejez, invalidez, muerte y prestaciones de salud, debidamente legalizado y traducido si fuera el caso.
Forma de efectuar cotizaciones a trabajadores extranjeros que al inicio de la relación laboral no cuentan con cédula de identidad
SUPERINTENDENCIA DE A.F.P.
La Superintendencia de A.F.P mediante Ordinario FIS-1.342, dando respuesta a una consulta efectuada acerca de la forma en que debe cotizar un trabajador extranjero que no ha obtenido su cédula de identidad indicó que de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N° 597 del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Extranjería, los extranjeros cuya solicitud de residencia temporaria o sujeta a contrato se encuentre en trámite, pueden solicitar autorización para trabajar mientras se resuelve el otorgamiento de la visación correspondiente, y el permiso que obtenga los habilita para desarrollar labores remuneradas.
Si es otorgada la autorización, se extenderá una Tarjeta Especial de Trabajo, que contiene el nombre, nacionalidad y profesión del peticionario, fecha y documento de ingreso al país, número y fecha de la resolución, nombre del empleador, actividad que desarrollará, tiempo de validez de la autorización, lugar de expedición, firma y timbre del funcionario responsable.
Por lo tanto, el trabajador extranjero se encuentra en condiciones de laborar en el país sólo desde la obtención de la referida Tarjeta Especial de Trabajo, puesto que con anterioridad le está impedido desempeñar un trabajo, de tal manera que si ha prestado servicios remunerados, ha incurrido en una ilegalidad al igual que su empleador.
Sin embargo, aún cuando no haya obtenido la autorización del Departamento de Extranjería para trabajar, el empleador se encuentra obligado a enterar las cotizaciones previsionales correspondientes al período de la prestación de servicios, en la A.F.P que indique la trabajadora, adjuntando para estos efectos copia del contrato de trabajo, Tarjeta Especial de Trabajo, en caso de poseerla y copia del acta de la Inspección del Trabajo que instruye el pago de las cotizaciones previsionales.
Finalmente, con relación a aquellos trabajadores que no obstante tener Tarjeta Especial de Trabajo aún no están en posesión de su cédula de identidad o RUT, documento que deben exhibir para consignar sus datos identificatorios, la Superintendencia ha establecido mediante su sistemática jurisprudencia administrativa que las AFP deben recibir el pago de las cotizaciones adeudas con anterioridad a la obtención de la cédula sin los recargos a que alude el artículo 19 del D.L. Nº 3.500, por el retraso en el pago, por cuanto la imposibilidad de enterarlas en el plazo establecido, no es imputable al empleador ni al trabajador siendo necesario sin embargo asegurar el entero de imposiciones desde el inicio de la prestación de los servicios.
Opción a través de AFP Modelo:
En el caso de trabajadores extranjeros y que no tengan RUT chileno deben enviar un correo electrónico a GCExtranjeros@afpmodelo.cl, adjuntando la siguiente documentación escaneada y legible, necesaria para enviar instrucciones para tu afiliación (en un solo archivo PDF, menor a 2 MB):
1. Copia de contrato de trabajo.
2. Fotocopia de pasaporte.
3. Fotocopia de permiso de trabajo para extranjeros con visa en trámite.
Utiliza un mail donde te puedan responder con las instrucciones para completar tu afiliación y escribe como asunto: Afiliación de Extranjeros sin RUT.
Una vez que obtengan la cédula de identidad definitiva, se debe enviar una copia al correo electrónico GCRezagos@afpmodelo.cl, indicando como asunto: Actualización de Antecedentes de Extranjero.
Si no se envía la copia de la cédula de identidad definitiva se podrían generar problemas desde un punto de vista de asignación de fondos, retiros y cobranza previsional.
Forma de efectuar cotizaciones a trabajadores extranjeros que si cuentan con cédula de identidad.
En este caso se sigue el conducto regular para cualquier trabajador chileno, tratando en lo posible de mantener el porcentaje autorizado por la ley (15% para empresas con más de 25 trabajadores).
Fuentes:
www.safp.cl (boletin de donde se obtuvo el dictamen)
AFP (*) | % |
CAPITAL | 11,44% |
CUPRUM | 11,48% |
HABITAT | 11,27% |
PLANVITAL | 10,41% |
PROVIDA | 11,54% |
MODELO | 10,77% |
(*) No Incluye Seguro de Invalidez.
MONTOS ASIGNACION FAMILIAR | |
A | 10.844 |
B | 6.655 |
C | 2.104 |
D | 0 |
Ingresos Minimo | |
General | 264.000 |
< 18 y > 65 | 197.082 |
No Remun. | 170.296 |
Casa Particular | 264.000 |
Tipificador de Multas Dirección
(*) Tipificador de Hechos Infraccionales
y Pauta para aplicar multas administrativas
de la Dirección del Trabajo.
Fuente: www.dt.gob.cl
(*) Consulte en que AFP
cotiza su trabajador.