Guía legal:
Describe las instrucciones para iniciar actividades como Pequeña y Mediana Empresa ante el SII y cómo la ley N° 20.494 agilizó los trámites para inicio de actividades de nuevas empresas.
¿Qué es una Pyme?
La sigla Pyme significa “pequeña y mediana empresa”. Según una clasificación del ministerio de Economía, una empresa pequeña es la que al año vende productos o servicios por valores entre 2.400 y 25 mil UF. Una empresa mediana vende entre 25 mil UF y 100 mil UF.
¿Cómo formar una PYME?
Debe decidir si formará la Pyme como persona natural o como persona jurídica:
¿Cómo se constituye una empresa o sociedad?
Se debe redactar una escritura de constitución de sociedad o empresa individual en una notaría, la que debe contener, entre otros:
Lo ideal es constituirse como sociedad de responsabilidad limitada o empresa individual de responsabilidad limitada, para así no arriesgar el patrimonio personal, sino el de la empresa o nueva sociedad que se forma.
¿Necesito de un abogado para constituir la sociedad o empresa?
Sí, para la redacción de la escritura.
¿Cómo inicio actividades como particular?
Debe ir a la oficina del SII que corresponde a su domicilio y presentar:
Este trámite se debe hacer a más tardar dos meses después de haber iniciado la actividad económica.
¿Cómo inicio actividades como persona jurídica (empresa)?
Debe ir a la oficina del SII que corresponde al domicilio de la sociedad o de la empresa y presentar:
Este trámite se debe hacer a más tardar dos meses después de haber iniciado la actividad económica.
¿Qué es el timbraje de documentos?
Un procedimiento para legalizar los documentos que acreditarán y respaldarán las operaciones comerciales que se hagan:
¿Cómo se hace el timbraje?
Hay que dirigirse a la oficina del SII con los documentos a timbrar y:
Los contribuyentes que hagan inicio de actividades tienen derecho a que el SII les timbre de inmediato todas las boletas de venta y guías de despacho que sean necesarias para el desarrollo de su actividad comercial, salvo que, por causa grave justificada, el SII difiera el timbraje de dichos documentos hasta hacer la fiscalización correspondiente. Lo mismo pueden solicitar los contribuyentes que emitan facturas, siempre que éstas no den derecho a crédito fiscal.
Otra alternativa es emitir boletas o facturas electrónicas a través de Internet (www.sii.cl). Para ello debe suscribirse en el sistema de facturación electrónica del SII y realizar timbraje electrónico. A partir del 27 de marzo de 2011, quienes opten por realizar facturación electrónica tienen derecho a que el SII autorice en forma inmediata la emisión de los documentos electrónicos necesarios para el desarrollo de su actividad.
¿Hay que obtener una patente?
Sólo si su negocio opera en un local fijo como un almacén, tienda o un restaurante.
Más información sobre patentes municipales.
Gracias a la Ley Nº 20.494, las municipalidades tendrán la obligación de entregar una patente de forma inmediata una vez que el contribuyente haya presentado todos los permisos requeridos o cuando la municipalidad haya verificado por otros medios su cumplimiento, y siempre que no sea necesario que la Dirección de Obras verifique las condiciones de funcionamiento del local.
La inmediatez también es válida para patentes provisorias de locales que cumplan con ciertos requisitos sanitarios y de edificación. Además, para ciertas actividades que deben estar especificadas en una ordenanza municipal, la patente provisoria podrá otorgarse sin exigir que se cumplan los requisitos de funcionamiento. Sin embargo, la municipalidad debe exigir que tales requisitos se cumplan en el plazo máximo de un año desde que se otorgó la patente provisoria. Si los requisitos no están cumplidos para esa fecha, la patente caducará de forma automática e inmediata.
Si es necesario que la Dirección de Obras de la municipalidad deba verificar las condiciones de funcionamiento del local, tal acto deberá hacerse como máximo a los 30 días de otorgada la patente provisoria. Si dentro de ese mismo plazo la Dirección de Obras no hace observación alguna, o si derechamente no se realiza la verificación, y siempre que se hayan entregado los permisos sanitarios que correspondan, la patente provisoria se convertirá automáticamente en definitiva.
Si la Dirección de Obras hace observaciones, la patente provisoria extenderá su plazo por el tiempo que dicha dirección establezca para que se resuelvan las falencias (plazo que no puede ser de más de un año desde que se entregó la patente provisoria). Si las observaciones no pueden resolverse, o si se venció el plazo y no fueron resueltas, la patente caducará de inmediato.
¿Tengo que declarar y pagar impuestos?
Sí, todos quienes emprendan una actividad económica deben declarar y pagar impuestos según la actividad económica que desarrollen. En el caso de las Pymes, los impuestos que puede tener que declarar y pagar mensualmente son:
Quien reciba una factura de inicio por adquirir un bien o servicio que deba pagar IVA, deberá también pagar este impuesto.
¿Cómo se declara el IVA, PPM y retenciones?
Esta declaración se hace hasta el día 12 del mes siguiente al período que va a declarar. Puede hacerla por teléfono, por Internet o en papel, mediante el Formulario 29, que se adquiere en quioscos.
¿Qué alternativas de financiamiento existen para las Pymes?
Los bancos ofrecen créditos Corfo a pequeños y medianos empresarios para financiar proyectos de inversión tanto en Chile como en el extranjero. Una vez obtenido, el pequeño empresario no puede pedir otro crédito hasta pagar el primero.
También existen una serie de fondos para el desarrollo de actividades económicas como:
Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado. |
Fuente: https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso?item_id=4792&leng=es
AFP (*) | % |
CAPITAL | 11,44% |
CUPRUM | 11,48% |
HABITAT | 11,27% |
PLANVITAL | 10,41% |
PROVIDA | 11,54% |
MODELO | 10,77% |
(*) No Incluye Seguro de Invalidez.
MONTOS ASIGNACION FAMILIAR | |
A | 10.844 |
B | 6.655 |
C | 2.104 |
D | 0 |
Ingresos Minimo | |
General | 264.000 |
< 18 y > 65 | 197.082 |
No Remun. | 170.296 |
Casa Particular | 264.000 |
Tipificador de Multas Dirección
(*) Tipificador de Hechos Infraccionales
y Pauta para aplicar multas administrativas
de la Dirección del Trabajo.
Fuente: www.dt.gob.cl
(*) Consulte en que AFP
cotiza su trabajador.