Si usted trabaja en una empresa de más de 25 trabajadores, es imprescindible la creación de un Comité Paritario (CPHS) que se encargue de la detección y evaluación de los riesgos inherentes a los procesos, equipos e instalaciones particulares de su empresa. Ésta es una obligación legal, establecida en la Ley 16.744 sobre Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales, y está normada por el Decreto Supremo N° 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual reglamenta la constitución y funcionamiento estos organismos. A continuación, explicamos en siete sencillos pasos, cómo realizar en forma expedita este proceso.
Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad se compone de seis miembros titulares: tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores. Adicionalmente, por cada miembro titular, debe elegirse otro en carácter de suplente.
En el caso de las empresas con más de 100 trabajadores, en donde es obligación además contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, también participa como integrante, aunque sin derecho a voto, el Experto en Prevención de Riesgos asesor de la empresa.
Los miembros del comité representantes de la empresa son designados por la propia organización, la que nombrará 3 titulares y 3 suplentes. En el caso de la renovación de estos integrantes, debe realizarse 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse. Sus nombramientos deben ser comunicados a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.
¿Quiénes pueden ser elegidos como representantes de la empresa?
Personas vinculadas preferentemente a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el comité paritario.
3. Elección de los representantes de los trabajadores
La elección de los miembros representantes de los trabajadores se realiza mediante votación secreta y directa, convocada y dirigida por el presidente del Comité Paritario que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva empresa, industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas. Para ello deben inscribirse los trabajadores interesados en participar que cumplan con los requisitos exigidos.
En esta elección resultarán elegidos como representantes titulares quienes obtengan las tres más altas mayorías, y como suplentes quienes los sigan en orden decreciente de sufragios.
¿Cuánto tiempo durarán en su cargo?
Los miembros del Comité Paritario duran dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
Una vez que todos los integrantes del CPHS (titulares y suplentes) hayan sido elegidos, sus nombramientos deben comunicarse a:
La comunicación de los resultados de la elección a la Inspección del Trabajo debe realizarse a través de una Carta Certificada. En el caso de los trabajadores de la empresa, los resultados deben ser comunicados y difundidos a través de circulares internas y avisos publicados en lugares de alta afluencia de trabajadores. (Para más información acerca de estos formatos, se recomienda revisar el Manual “Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: Una Guía Práctica para su Constitución”).
Todos los documentos necesarios para la creación de un CPHS pueden ser retirados en la Dirección del Trabajo respectiva. Este procedimiento también puede realizarse a través de Internet en el sitio web WWW.DT.GOB.CL . En este caso, sólo debe estar registrado para obtener su clave de acceso y seguir las instrucciones que ahí se indican.
La documentación que debe presentarse para la creación de un CPHS es la siguiente:
El siguiente paso es la definición de los cargos de Presidente y Secretario del Comité, los que deben elegirse de entre sus seis miembros titulares. En el caso que hubiese un empate, éste debe resolverse por sorteo. El comité formalizará su creación a través de un Acta de Constitución.
El proceso de creación del CPHS finaliza con la reunión de la totalidad de los miembros del Comité. Un CPHS debe reunirse en forma ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria, a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de la empresa. También puede reunirse en caso de ocurrencia de un accidente grave o que provoque la muerte de algún trabajador; o que a juicio del presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
El CPHS Podrá funcionar siempre y cuando concurra al menos un representante de la empresa y uno por parte de los trabajadores. Cuando a las sesiones falten la totalidad de los miembros de una de las partes, no podrá efectuarse la reunión. Por último, todos los acuerdos del CPHS se adoptarán por simple mayoría.
AFP (*) | % |
CAPITAL | 11,44% |
CUPRUM | 11,48% |
HABITAT | 11,27% |
PLANVITAL | 10,41% |
PROVIDA | 11,54% |
MODELO | 10,77% |
(*) No Incluye Seguro de Invalidez.
MONTOS ASIGNACION FAMILIAR | |
A | 10.844 |
B | 6.655 |
C | 2.104 |
D | 0 |
Ingresos Minimo | |
General | 264.000 |
< 18 y > 65 | 197.082 |
No Remun. | 170.296 |
Casa Particular | 264.000 |
Tipificador de Multas Dirección
(*) Tipificador de Hechos Infraccionales
y Pauta para aplicar multas administrativas
de la Dirección del Trabajo.
Fuente: www.dt.gob.cl
(*) Consulte en que AFP
cotiza su trabajador.