La Corte Suprema unificó jurisprudencia en el sentido de incluir las asignaciones de colación y movilización percibidas mensualmente en la base de cálculo de las indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo
I. ANTECEDENTES
Recientemente la Corte Suprema, en enero de 2014, modificó reiterada jurisprudencia de unificación que excluía las asignaciones de colación y movilización de la base de cálculo de las indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo (1). Hasta entonces no consideraba las referidas asignaciones argumentando que, de acuerdo al artículo 41 del Código del Trabajo, no tenían el carácter de remuneración.
En sentencia de unificación de jurisprudencia de 7 de enero de 2014, Rol N° 7104-2013, la Corte Suprema modificó el criterio existente en esta materia y determinó que para efectos de calcular las indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo – indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previo – procede incluir toda cantidad pagada mensualmente al trabajador que no esté expresamente exceptuada por el artículo 172 del Código del Trabajo aún cuando no constituya remuneración (2).
Entonces, según el nuevo criterio de la Corte Suprema, al no encontrarse las asignaciones de colación y movilización exceptuadas del concepto de última remuneración que establece el artículo 172 del Código del Trabajo, como se encuentran las horas extraordinarias y aquellos conceptos que se otorgan ocasionalmente, entre otros, procede considerarlas entre las prestaciones que el legislador ordena incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones a que el trabajador tiene derecho al término de la relación laboral comprendiéndose dentro del concepto de última remuneración que señala dicha norma.
II. ARGUMENTOS
Los argumentos de la sentencia fueron los siguientes:
a) Debido a que la terminación del contrato de trabajo se regula en el Título V del Libro I del Código del Trabajo, por su especialidad, deben aplicarse en la determinación de las indemnizaciones por término de contrato, las normas contenidas en éste y no las establecidas en el Título I del mismo Código que regula el contenido del contrato de trabajo. Luego, es el artículo 172 del Código del Trabajo el que determina la base de cálculo de la indemnización por término de contrato.
En consecuencia, las asignaciones de colación y movilización deben incluirse en la base de cálculo por término de contrato de trabajo atendida la especialidad de la norma contenida en el artículo 172 del Código del Trabajo, que regula el concepto de remuneración para efectos de terminación de la relación laboral.
b) Asimismo, considera que el artículo 172 del Código del Trabajo excluye del concepto de última remuneración para determinar las indemnizaciones a que nos abocamos a los beneficios o asignaciones de carácter esporádico, ocasionales o que se pagan por una vez en el año. Las asignaciones de colación y movilización que aparecen pagadas mensualmente, revisten naturaleza de permanencia que exige el artículo 172 del Código del Trabajo y por lo mismo son aplicables a la base de cálculo de las indemnizaciones a que nos abocamos, sin que obste a ello, que dichas asignaciones puedan no constituir remuneración en términos generales, pues hay que estarse a la norma específica aplicable al caso.
III. COMENTARIO
Desde el punto de vista práctico, produce impacto en los empleadores en relación a la determinación de las indemnizaciones originadas con motivo al término de la relación laboral.
Lo anterior considerando que los empleadores que no incorporen los conceptos antes indicados se exponen a multas de la entidad fiscalizadora laboral como a sentencias de los Tribunales de Justicia que ordenen la incorporación de tales asignaciones en la determinación de las indemnizaciones indicadas.
(1) Sentencias dictadas en recursos de unificación de jurisprudencia N° 8155-2010; N°9603-2009; N°4196/2010; 6074/2010; N°3169/2011; N°3168/2011; N°4735/2011; N°8504/2011; N°9242/2011; N°9838/2011; N°208/2011;N°11655/2011; N°361/2012; N°5888/2012; N°5299/2012; N°7254/2012; N°8464/2012: N° 5149/2012; N° 9208/2012, N° 162/2013, N° 903/2013; N° 934/2013, entre otros.
(2) Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168,169,170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez,, tales como gratificaciones y aguinaldos de Navidad”
AFP (*) | % |
CAPITAL | 11,44% |
CUPRUM | 11,48% |
HABITAT | 11,27% |
PLANVITAL | 10,41% |
PROVIDA | 11,54% |
MODELO | 10,77% |
(*) No Incluye Seguro de Invalidez.
MONTOS ASIGNACION FAMILIAR | |
A | 10.844 |
B | 6.655 |
C | 2.104 |
D | 0 |
Ingresos Minimo | |
General | 264.000 |
< 18 y > 65 | 197.082 |
No Remun. | 170.296 |
Casa Particular | 264.000 |
Tipificador de Multas Dirección
(*) Tipificador de Hechos Infraccionales
y Pauta para aplicar multas administrativas
de la Dirección del Trabajo.
Fuente: www.dt.gob.cl
(*) Consulte en que AFP
cotiza su trabajador.