tope 2013 AFP SC.pdf (37,8 kB)
La Superintendencia de Pensiones informa que el tope imponible mensual que se utilizará en el año 2013 para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo será de 70,3 Unidades de Fomento.
Por otra parte, el tope imponible mensual que se utilizará en el año 2013 para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía será de 105,4 Unidades de Fomento.
Ambos topes imponibles se deberán aplicar para el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones del mes de enero de 2013. Estas cotizaciones deben ser pagadas hasta el día 11 de febrero del presente año, plazo que se extiende hasta el día 13 de febrero si los pagos se efectúan a través de un medio electrónico.
La legislación vigente establece que estos topes imponibles se deben reajustar anualmente de acuerdo a la variación positiva que experimente el Índice de Remuneraciones Reales determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, que para el período noviembre 2011 – noviembre 2012 alcanzó a 4,3%.
AFP (*) | % |
CAPITAL | 11,44% |
CUPRUM | 11,48% |
HABITAT | 11,27% |
PLANVITAL | 10,41% |
PROVIDA | 11,54% |
MODELO | 10,77% |
(*) No Incluye Seguro de Invalidez.
MONTOS ASIGNACION FAMILIAR | |
A | 10.844 |
B | 6.655 |
C | 2.104 |
D | 0 |
Ingresos Minimo | |
General | 264.000 |
< 18 y > 65 | 197.082 |
No Remun. | 170.296 |
Casa Particular | 264.000 |
Tipificador de Multas Dirección
(*) Tipificador de Hechos Infraccionales
y Pauta para aplicar multas administrativas
de la Dirección del Trabajo.
Fuente: www.dt.gob.cl
(*) Consulte en que AFP
cotiza su trabajador.