Outsourcing de Recursos Humanos

¿Sobre qué monto de la remuneración del trabajador se calcula el límite del 15% para los efectos de los descuentos convenidos con el empleador?

21.11.2013 07:07

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador puede descontar de las remuneraciones de los trabajadores sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pago de cualquier naturaleza en la medida que hayan sido autorizados por escrito por el trabajador y no excedan del 15% de la remuneración total del dependiente. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 7051/332 de 19.12.96, que para los efectos del cálculo del 15% a que se refiere el inciso 2° del artículo 58 del Código del trabajo, debe considerarse el monto bruto total de las remuneraciones a que tenga derecho el trabajador, esto es, sin previa deducción de los descuentos obligatorios establecidos en el inciso 1° del mismo precepto.

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AFP (*) %
CAPITAL 11,44%
CUPRUM 11,48%
HABITAT 11,27%
PLANVITAL 10,41%
PROVIDA 11,54%
MODELO 10,77%

(*) No Incluye Seguro de Invalidez.

 

MONTOS ASIGNACION FAMILIAR
A 10.844
B 6.655
C 2.104
D 0

 

Ingresos Minimo
General 264.000
< 18 y > 65 197.082
No Remun. 170.296
Casa Particular 264.000

 

 

 

 

 

 

 

Tipificador de Multas Dirección

Del Trabajo. (Actualizado)

 

(*) Tipificador de Hechos Infraccionales

y Pauta para aplicar multas administrativas

de la Dirección del Trabajo.

Fuente: www.dt.gob.cl

 

 

Consulta de Afiliación

 

(*) Consulte en que AFP

cotiza su trabajador.

 

 

 

Curso On-Line Seguro Social

(Ley 16.744)

 

 (*) Fuente: www.suseso.cl

 

 

CÓDIGO DEL TRABAJO

 

 

BOLSA NACIONAL DE EMPLEOS

 

 

LICENCIA MEDICA ELECTRÓNICA

 

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