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RELIQUIDACION IMPUESTO UNICO

14.04.2013 07:44

 

Reliquidación impuesto 2013.pdf (100,4 kB)

 

La Reforma Tributaria, Ley 20.630, publicada el 27.09.2012, dispuso importantes novedades respecto a la reliquidación de impuesto, facilitando el proceso y los cálculos que hasta el año pasado tenían que efectuarse, dando pasó a una reliquidación ANUAL

, la cual según  sus características puede resultar en impuestos a devolver en vez de impuestos a pagar, situación que antes solo ocurría cuando el contribuyente hacía uso de algún beneficio tributario en la L.15 o L.16 del F.22 disminuyendo su base de global, esto es: APV (42 Bis), intereses por créditos con garantías hipotecarías (55 Bis), etc.

 

 

Para el AT 2012 y anteriores, cuando en un mismo mes, existían sueldos pagados por más de un empleador, se debía practicar una reliquidación de impuestos para el mes en cuestión, aplicando la tabla de impuesto único del mes, entendiendo que al tener sueldos en forma separada, el impuesto asociado por separado, era menor al que correspondía, al agrupar las rentas. Las diferencias a pagar en este caso, debían obligatoriamente enterarse en el Form.22 en abril de cada año.

 

 

Se modificó el ART.47 de la LIR, y si bien sigue siendo una obligación recalcular el impuesto y presentar el Form.22, ahora en vez de hacer el proceso de cálculo por mes, se deberá realizar en forma anual, aplicando la tabla de global complementario. Vigencia 01.01.2012 AT 2013.

 

 

Lo mismo pero en forma voluntaria, se aplicará para quienes tengan sueldos pagados por un solo empleador.

 

 

Ejemplo:

Datos de Reliquidación:

 

 

Mes

Empleador 1

Empleador 2

Factor

Empleador 1

Empleador 2

Rta. Afecta

I. Único

Rta. Afecta

I. Único

Rta. Afecta

I. Único

Rta. Afecta

I. Único

Octubre

        1.000.000

     23.237

                       -  

               -  

1,001

         1.001.000

     23.260

                       -  

               -  

Noviembre

        1.000.000

     23.023

                       -  

               -  

1,000

        1.000.000

     23.023

                       -  

               -  

Diciembre

        1.000.000

      22.861

           500.000

               -  

1,000

        1.000.000

      22.861

           500.000

               -  

Totales

       3.000.000

       69.121

           500.000

               -  

 

        3.001.000

      69.144

           500.000

               -  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Antes de la Reforma:

 

Rentas Históricas afectas 1+2

(Diciembre)                                         1.500.000

 

Nuevo I. Único seg. Tabla I.U             62.552

 

I. Único retenido                                                -22.861

 

Diferencia a pagar por I. Único        39.691                  L.45 F.22

 

 

Después de la Reforma:

 

Rentas Históricas afectas 1+2

(suma total)                                          3.501.000

 

I. Único anual (Tabla Global)             0

 

I. Único retenido                                                -69.144

 

Diferencia a devolver por I. Único  -69.144                 L. 45 se elimina

DEV. L.56 COD 116 y COD 757

 

 

Con la nueva forma anual de reliquidar, el contribuyente tiene derecho a una devolución del impuesto único retenido y pagado mensualmente a través de sus liquidaciones de sueldos mientras que hasta el año pasado, el efecto era lo contrario, es decir, se terminaba pagando diferencia de impuesto al SII mediante la L.45 del F.22 (AT 2013 L.45 se eliminó)

 

En resumen, para:

 

Contribuyentes que obtengan rentas de más de un empleador: Siguen con la obligación de efectuar una reliquidación anual, sin embargo, a partir de este año la reliquidación se efectuará sobre la base de la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales, y no considerando la suma mensual de sus rentas, como se hacía con anterioridad.

 

Contribuyentes que obtengan rentas de un solo empleador: Tienen la opción de efectuar una reliquidación anual del impuesto, considerando la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales. En este caso podrían estar quienes:

 

 

  • han obtenido sueldos sólo en algunos períodos del ejercicio, las cuales se afectaron con impuesto, el cual fue retenido, pero que al reliquidar anualmente sus rentas determinen un impuesto único de segunda categoría menor al retenido.

 

 

  • obteniendo sueldos en todos los períodos mensuales del ejercicio, éstas tienen la característica de ser variables, lo que significa que en algunos meses pudieron estar exentas de impuestos, en otros afectadas con diferentes tasas, pero que al reliquidar anualmente sus rentas determinen un impuesto único de segunda categoría menor al retenido.

 

 

 

 

 

Importante:

 

El SII recomienda a los contribuyentes que efectuarán por primera vez la reliquidación del impuesto que, con anterioridad al inicio de la Operación Renta 2013, verifiquen si tienen y/o recuerda su clave secreta para operar en www.sii.cl.

 

Si no tienen o recuerdan su clave secreta, la podrán obtener o recuperar en el menú Registro de Contribuyentes, ingresando a las opciones Obtención de Clave Secreta o Recuperación de Clave Secreta según sea el caso.

 

Más información Circular 6 del 28.01.2013.

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AFP (*) %
CAPITAL 11,44%
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PROVIDA 11,54%
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(*) No Incluye Seguro de Invalidez.

 

MONTOS ASIGNACION FAMILIAR
A 10.844
B 6.655
C 2.104
D 0

 

Ingresos Minimo
General 264.000
< 18 y > 65 197.082
No Remun. 170.296
Casa Particular 264.000

 

 

 

 

 

 

 

Tipificador de Multas Dirección

Del Trabajo. (Actualizado)

 

(*) Tipificador de Hechos Infraccionales

y Pauta para aplicar multas administrativas

de la Dirección del Trabajo.

Fuente: www.dt.gob.cl

 

 

Consulta de Afiliación

 

(*) Consulte en que AFP

cotiza su trabajador.

 

 

 

Curso On-Line Seguro Social

(Ley 16.744)

 

 (*) Fuente: www.suseso.cl

 

 

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