Reliquidación impuesto 2013.pdf (100,4 kB)
La Reforma Tributaria, Ley 20.630, publicada el 27.09.2012, dispuso importantes novedades respecto a la reliquidación de impuesto, facilitando el proceso y los cálculos que hasta el año pasado tenían que efectuarse, dando pasó a una reliquidación ANUAL
, la cual según sus características puede resultar en impuestos a devolver en vez de impuestos a pagar, situación que antes solo ocurría cuando el contribuyente hacía uso de algún beneficio tributario en la L.15 o L.16 del F.22 disminuyendo su base de global, esto es: APV (42 Bis), intereses por créditos con garantías hipotecarías (55 Bis), etc.
Para el AT 2012 y anteriores, cuando en un mismo mes, existían sueldos pagados por más de un empleador, se debía practicar una reliquidación de impuestos para el mes en cuestión, aplicando la tabla de impuesto único del mes, entendiendo que al tener sueldos en forma separada, el impuesto asociado por separado, era menor al que correspondía, al agrupar las rentas. Las diferencias a pagar en este caso, debían obligatoriamente enterarse en el Form.22 en abril de cada año.
Se modificó el ART.47 de la LIR, y si bien sigue siendo una obligación recalcular el impuesto y presentar el Form.22, ahora en vez de hacer el proceso de cálculo por mes, se deberá realizar en forma anual, aplicando la tabla de global complementario. Vigencia 01.01.2012 AT 2013.
Lo mismo pero en forma voluntaria, se aplicará para quienes tengan sueldos pagados por un solo empleador.
Ejemplo:
Datos de Reliquidación:
Mes |
Empleador 1 |
Empleador 2 |
Factor |
Empleador 1 |
Empleador 2 |
||||
Rta. Afecta |
I. Único |
Rta. Afecta |
I. Único |
Rta. Afecta |
I. Único |
Rta. Afecta |
I. Único |
||
Octubre |
1.000.000 |
23.237 |
- |
- |
1,001 |
1.001.000 |
23.260 |
- |
- |
Noviembre |
1.000.000 |
23.023 |
- |
- |
1,000 |
1.000.000 |
23.023 |
- |
- |
Diciembre |
1.000.000 |
22.861 |
500.000 |
- |
1,000 |
1.000.000 |
22.861 |
500.000 |
- |
Totales |
3.000.000 |
69.121 |
500.000 |
- |
|
3.001.000 |
69.144 |
500.000 |
- |
Antes de la Reforma:
Rentas Históricas afectas 1+2
(Diciembre) 1.500.000
Nuevo I. Único seg. Tabla I.U 62.552
I. Único retenido -22.861
Diferencia a pagar por I. Único 39.691 L.45 F.22
Después de la Reforma:
Rentas Históricas afectas 1+2
(suma total) 3.501.000
I. Único anual (Tabla Global) 0
I. Único retenido -69.144
Diferencia a devolver por I. Único -69.144 L. 45 se elimina
DEV. L.56 COD 116 y COD 757
Con la nueva forma anual de reliquidar, el contribuyente tiene derecho a una devolución del impuesto único retenido y pagado mensualmente a través de sus liquidaciones de sueldos mientras que hasta el año pasado, el efecto era lo contrario, es decir, se terminaba pagando diferencia de impuesto al SII mediante la L.45 del F.22 (AT 2013 L.45 se eliminó)
En resumen, para:
Contribuyentes que obtengan rentas de más de un empleador: Siguen con la obligación de efectuar una reliquidación anual, sin embargo, a partir de este año la reliquidación se efectuará sobre la base de la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales, y no considerando la suma mensual de sus rentas, como se hacía con anterioridad.
Contribuyentes que obtengan rentas de un solo empleador: Tienen la opción de efectuar una reliquidación anual del impuesto, considerando la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales. En este caso podrían estar quienes:
Importante:
El SII recomienda a los contribuyentes que efectuarán por primera vez la reliquidación del impuesto que, con anterioridad al inicio de la Operación Renta 2013, verifiquen si tienen y/o recuerda su clave secreta para operar en www.sii.cl.
Si no tienen o recuerdan su clave secreta, la podrán obtener o recuperar en el menú Registro de Contribuyentes, ingresando a las opciones Obtención de Clave Secreta o Recuperación de Clave Secreta según sea el caso.
Más información Circular 6 del 28.01.2013.
AFP (*) | % |
CAPITAL | 11,44% |
CUPRUM | 11,48% |
HABITAT | 11,27% |
PLANVITAL | 10,41% |
PROVIDA | 11,54% |
MODELO | 10,77% |
(*) No Incluye Seguro de Invalidez.
MONTOS ASIGNACION FAMILIAR | |
A | 10.844 |
B | 6.655 |
C | 2.104 |
D | 0 |
Ingresos Minimo | |
General | 264.000 |
< 18 y > 65 | 197.082 |
No Remun. | 170.296 |
Casa Particular | 264.000 |
Tipificador de Multas Dirección
(*) Tipificador de Hechos Infraccionales
y Pauta para aplicar multas administrativas
de la Dirección del Trabajo.
Fuente: www.dt.gob.cl
(*) Consulte en que AFP
cotiza su trabajador.