En una ceremonia celebrada el 29 de Diciembre en el palacio de La Moneda, La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, flanqueada por la ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco, y el por el titular de Hacienda, Alberto Arenas, firmó el Proyecto de Ley que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales en Chile y protege a los trabajadores, permitiendo el ingreso de este a su tramitación en el Congreso Nacional.
Este proyecto de ley, conocido como "la Reforma Laboral" es parte de la llamada la "Agenda Laboral" que reúne a una serie de iniciativas que buscan proveer las condiciones para que los trabajadores chilenos cuenten con "Trabajo de Calidad".
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Algunos de los contenidos más específicos del Proyecto de Reforma Laboral son:
1. Amplía la cobertura de la negociación colectiva.
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Se amplía la negociación a trabajadores que hoy están impedidos de este derecho, trabajadores aprendices en las grandes empresas y los trabajadores contratados para una obra o faena transitoria, bajo un procedimiento especial.
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Respecto de los "trabajadores de confianza", se establece una restricción general a aquellos trabajadores con poder de representación del empleador y que tengan facultades generales de administración.
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2. Reconoce la titularidad del sindicato en la negociación colectiva en la empresa.
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Excluyendo a los grupos negociadores como sujeto de la negociación por parte de los trabajadores.
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Cada sindicato negocia colectivamente en representación de sus afiliados.
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Los trabajadores podrán afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.
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El trabajador afecto a un contrato colectivo negociado a través de un sindicato puede dejar de pertenecer a él, pero permanece vinculado al instrumento colectivo hasta el término de su vigencia y deberá seguir pagando la cuota sindical ordinaria durante ese tiempo.
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3. Derecho a los beneficios negociados por el sindicato.
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Los beneficios de un instrumento colectivo se otorgan a los trabajadores que participaron de la negociación colectiva.
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Los beneficios negociados por un sindicato se otorgarán a los trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a la negociación.
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La organización sindical que negoció un instrumento colectivo no podrá impedir o restringir arbitrariamente la afiliación de un trabajador al sindicato.
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El sindicato negociador y el empleador respectivo, podrán concordar aplicar total o parcialmente los beneficios de un instrumento colectivo, a los trabajadores sin afiliación sindical.
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El trabajador sin afiliación sindical podrá aceptar la extensión y pagar la proporción o totalidad de la cuota sindical.
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4. Amplía el derecho a información de los sindicatos, para mejorar las negociaciones y la relación entre la empresa y el sindicato.
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El empleador deberá proporcionar periódicamente información de la empresa, a sus sindicatos.
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El empleador deberá entregar información oportuna, completa y actualizada sobre el estado de la empresa para la preparación de la negociación colectiva.
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Se simplifica la información que deben entregar las pequeñas y micro empresas.
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5. Simplifica el procedimiento de negociación colectiva reglada. Se reescribe el Libro 4 del Código del Trabajo completamente.
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Se fortalecen los instrumentos y opciones de Mediación y Arbitraje.
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La respuesta del empleador no puede contener estipulaciones menores al piso de la negociación.
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De existir instrumento colectivo vigente, este constituye el piso de la negociación colectiva.
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6. Equilibrio de las partes: Derecho a Huelga y Servicios Mínimos.
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Se prohíbe al empleador reemplazar a los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos de la empresa.
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La organización sindical tiene el deber de proveer el personal necesario para cumplir los "servicios mínimos" con equipos de emergencia.
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7. Amplía las materias a negociar.
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Por ejemplo: sistemas excepcionales de jornada y descansos, horas extraordinarias, jornadas pasivas, acuerdos de conciliación con vida familiar, servicios de bienestar, capacitación, etc.
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8. Horas de trabajo sindical:
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Se amplían las horas de trabajo sindical para capacitación y formación sindical.
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9. Igualdad de género:
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Se fortalece la posición de la la mujer trabajadora, a través de distintas medidas (mejora información sobre diferencias de sueldo entre hombres y mujeres; incorpora obligatoriamente a las mujeres a las comisiones negociadoras).
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