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Proyecto de Ley de "Reforma Laboral" fue firmado por la Presidenta de la República Michelle Bachelet

30.12.2014 07:44

 

En una ceremonia celebrada el 29 de Diciembre en el palacio de La Moneda, La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, flanqueada por la ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco, y el por el titular de Hacienda, Alberto Arenas, firmó el Proyecto de Ley que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales en Chile y protege a los trabajadores, permitiendo el ingreso de este a su tramitación en el Congreso Nacional.

Este proyecto de ley, conocido como "la Reforma Laboral" es parte de la llamada la "Agenda Laboral" que reúne a una serie de iniciativas que buscan proveer las condiciones para que los trabajadores chilenos cuenten con "Trabajo de Calidad".

Algunos de los contenidos más específicos del Proyecto de Reforma Laboral son:

1. Amplía la cobertura de la negociación colectiva.

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Se amplía la negociación a trabajadores que hoy están impedidos de este derecho, trabajadores aprendices en las grandes empresas y los trabajadores contratados para una obra o faena transitoria, bajo un procedimiento especial.

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Respecto de los "trabajadores de confianza", se establece una restricción general a aquellos trabajadores con poder de representación del empleador y que tengan facultades generales de administración.

2. Reconoce la titularidad del sindicato en la negociación colectiva en la empresa.

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Excluyendo a los grupos negociadores como sujeto de la negociación por parte de los trabajadores.

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Cada sindicato negocia colectivamente en representación de sus afiliados.

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Los trabajadores podrán afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.

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El trabajador afecto a un contrato colectivo negociado a través de un sindicato puede dejar de pertenecer a él, pero permanece vinculado al instrumento colectivo hasta el término de su vigencia y deberá seguir pagando la cuota sindical ordinaria durante ese tiempo.

3. Derecho a los beneficios negociados por el sindicato.

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Los beneficios de un instrumento colectivo se otorgan a los trabajadores que participaron de la negociación colectiva.

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Los beneficios negociados por un sindicato se otorgarán a los trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a la negociación.

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La organización sindical que negoció un instrumento colectivo no podrá impedir o restringir arbitrariamente la afiliación de un trabajador al sindicato.

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El sindicato negociador y el empleador respectivo, podrán concordar aplicar total o parcialmente los beneficios de un instrumento colectivo, a los trabajadores sin afiliación sindical.

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El trabajador sin afiliación sindical podrá aceptar la extensión y pagar la proporción o totalidad de la cuota sindical.


4. Amplía el derecho a información de los sindicatos, para mejorar las negociaciones y la relación entre la empresa y el sindicato.
 

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El empleador deberá proporcionar periódicamente información de la empresa, a sus sindicatos.

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El empleador deberá entregar información oportuna, completa y actualizada sobre el estado de la empresa para la preparación de la negociación colectiva.

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Se simplifica la información que deben entregar las pequeñas y micro empresas.


5. Simplifica el procedimiento de negociación colectiva reglada. Se reescribe el Libro 4 del Código del Trabajo completamente.
 

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Se fortalecen los instrumentos y opciones de Mediación y Arbitraje.

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La respuesta del empleador no puede contener estipulaciones menores al piso de la negociación.

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De existir instrumento colectivo vigente, este constituye el piso de la negociación colectiva.


6. Equilibrio de las partes: Derecho a Huelga y Servicios Mínimos.
 

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Se prohíbe al empleador reemplazar a los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos de la empresa.

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La organización sindical tiene el deber de proveer el personal necesario para cumplir los "servicios mínimos" con equipos de emergencia.

7. Amplía las materias a negociar.

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Por ejemplo: sistemas excepcionales de jornada y descansos, horas extraordinarias, jornadas pasivas, acuerdos de conciliación con vida familiar, servicios de bienestar, capacitación, etc.

8. Horas de trabajo sindical:

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Se amplían las horas de trabajo sindical para capacitación y formación sindical.

9. Igualdad de género:

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Se fortalece la posición de la la mujer trabajadora, a través de distintas medidas (mejora información sobre diferencias de sueldo entre hombres y mujeres; incorpora obligatoriamente a las mujeres a las comisiones negociadoras).

 

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Fuente: www.dt.gob.cl

 

 

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