TENDENCIA ACTUAL EN MATERIA DE SEMANA CORRIDA
I.- En el presente resumen de jurisprudencia, hemos querido informar a nuestros clientes y amigos de la tendencia judicial en materia laboral respecto de la procedencia del pago del beneficio de la semana corrida para aquellos trabajadores afectos al pago de remuneración mixta, esto es, sueldo mensual y remuneración variable, según la reciente interpretación efectuada por la Excelentísima Corte Suprema. Este tiene gran importancia debido a su frecuencia en el quehacer de las empresas.
El fallo dice relación con los supuestos de procedencia para el pago del beneficio de la semana corrida, según lo establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, afirmando que el descanso remunerado previsto en la norma, no se encuentra condicionado a que las remuneraciones variables deban devengarse en forma diaria.
Nos atrevemos a decir que esta sentencia debe ser analizada prioritariamente en las empresas
II.- Comentario de jurisprudencia
1.- Aplicación del beneficio de la Semana Corrida.
1. En un fallo reciente de fecha 29 de enero de 2016, la Excma. Corte Suprema, por medio del Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol: 5344-2015, ha establecido que el derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del Código del Ramo, de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria, en base a la historia de la ley.
Es decir, que la doctrina actual de la Corte Suprema es la siguiente:
Cabe hacer presente que, esta sentencia fue dictada con voto en contra de la Ministro Andrea Muñoz, argumentando que si bien el artículo 45 del Código del Trabajo no señala expresamente que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que éstos tienen “igual derecho”, se está refiriendo “a ser remunerados por los días domingos y festivos”, y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria – cuestión que es de la esencia de la institución – se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. De suerte que se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias.
De esta forma, la Corte Suprema ha modificado lo establecido en Recursos de Unificación de Jurisprudencia, tales como: Rol: 6.019-2010, de fecha 27 de enero de 2011, Rol: 6.101-2010, de fecha 25 de marzo de 2011; Rol: 8.322-2011, de fecha 6 de junio de 2012, Rol: 6673-2012, de fecha 23 de abril de 2013, por medio de los cuales sostuvo que en los casos de trabajadores remunerados mensualmente por sueldo base y remuneraciones variables, tendrán derecho al pago de semana corrida, en la medida que sus remuneraciones variables sean devengadas día a día.
Esperamos que esta información sea de su interés.
AFP (*) | % |
CAPITAL | 11,44% |
CUPRUM | 11,48% |
HABITAT | 11,27% |
PLANVITAL | 10,41% |
PROVIDA | 11,54% |
MODELO | 10,77% |
(*) No Incluye Seguro de Invalidez.
MONTOS ASIGNACION FAMILIAR | |
A | 10.844 |
B | 6.655 |
C | 2.104 |
D | 0 |
Ingresos Minimo | |
General | 264.000 |
< 18 y > 65 | 197.082 |
No Remun. | 170.296 |
Casa Particular | 264.000 |
Tipificador de Multas Dirección
(*) Tipificador de Hechos Infraccionales
y Pauta para aplicar multas administrativas
de la Dirección del Trabajo.
Fuente: www.dt.gob.cl
(*) Consulte en que AFP
cotiza su trabajador.