Outsourcing de Recursos Humanos

Feriado obligatorio e irrenunciable 1º de Mayo

30.04.2013 06:34

La ley otorga feriado obligatorio e irrenunciable, entre otros días, el 1º de mayo de cada año, a todos los trabajadores dependientes del comercio, entendiéndose por tales a todos aquellos que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

 

La misma ley determina quiénes están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable en tales días y, en consecuencia, podrán prestar servicios en esas fechas, y que son:

 

  • Aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; así también quienes laboran en fuentes de soda y pastelerías, en la medida que los clientes de éstas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local.
  • Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles y a dependientes de las "tiendas de conveniencia" asociadas a tal actividad, y sólo en la medida que en ellas se preparen y elaboren alimentos para consumo directo en el propio local.
  • Dependientes de farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

 

El descanso correspondiente a este día se iniciará a más tardar a las 21:00 horas del día 30 de abril de 2013 y terminará a las 6:00 horas del día 2 de mayo de 2013, con excepción de aquellos trabajadores que desempeñan labores en sistema de turnos rotativos, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día 30 de abril de 2013 o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día 2 de mayo de 2013, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

 

Dictamen.

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Del Trabajo. (Actualizado)

 

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y Pauta para aplicar multas administrativas

de la Dirección del Trabajo.

Fuente: www.dt.gob.cl

 

 

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 (*) Fuente: www.suseso.cl

 

 

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