Outsourcing de Recursos Humanos

Entró en vigencia nueva ley de trabajadoras de casa particular

05.01.2015 07:37

 

Desde este 1° de enero empezó a regir la primera fase del nuevo cuerpo legal, que obliga a las empleadoras a registrar los contratos ante la Dirección del Trabajo.
 

A contar de este 1° de enero es obligatorio que los contratos de las trabajadoras de casa particular sean registrados ante la Dirección del Trabajo (DT).

Así lo dispone la nueva ley N°20.786 que establece nuevas estipulaciones para este sector de servicios y cuya segunda etapa comenzará el 21 de noviembre, normándose en ese momento los horarios de trabajo y las jornadas de descanso de las 300 mil trabajadoras de casa particular.

Sin perjuicio de que el trámite de registro pueda ser hecho presencialmente, la DT ha abierto un sistema electrónico en www.direcciondeltrabajo.cl, donde la inscripción legal puede realizarse gratuita y rápidamente, con el consiguiente ahorro de tiempo.

El banner se denomina "Registro Contrato Trabajador(a) de Casa Particular". En él, junto con la posibilidad de hacer la gestión legal en línea, figuran los modelos de contrato para los casos de "puertas afuera" y "puertas adentro", normas relativas, como la Ley N°20.786 y el Dictamen N°4268/068, y una lista de preguntas frecuentes.

El contrato de trabajo deberá ser escriturado, firmado por ambas partes, quedándose cada una con una copia, y registrado dentro de los 15 días siguientes al comienzo de las labores. Pasado este plazo, se multará al empleador y se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato aquellas declaradas por la trabajadora.

Junto con la información remuneracional, otras disposiciones del contrato son el tipo de labor por realizar, el domicilio donde se prestará el servicio y si la trabajadora estará obligada o no a cuidar personas que requieran especial atención.

El sistema electrónico de registro de contratos está diseñado para rechazar aquellos que incumplan la ley, por ejemplo, en el monto salarial, que debe ser al menos igual al actual sueldo mínimo. El sistema advertirá a la empleadora de la irregularidad, dándole un plazo de 15 días para corregirla, pues de lo contrario podrá ser fiscalizada y sancionada.

Con el fin de ir ajustando el cumplimiento de la nueva ley, habrá un plazo de dos meses de marcha blanca, durante el cual se podrán ajustar los actuales contratos a las nuevas normas e inscribir correctamente los nuevos. Pasado ese período, el 1° de marzo la DT comenzará las fiscalizaciones. Estas se harán siempre que en el lugar de trabajo se encuentre la empleadora. De no estar, se le dejará una citación a una Inspección del Trabajo, cuyo incumplimiento acarreará una multa.

Durante el año 2013 y hasta septiembre de 2014 la DT recibió 1.794 denuncias que involucraron a 2.776 materias infraccionadas. En respuesta, se cursaron 304 multas por un monto de $126.545.984.

DESDE NOVIEMBRE

Las normas que regirán desde el 21 de noviembre próximo tienen que ver con la jornada laboral y el descanso semanal.

Sobre lo primero, la jornada de las trabajadoras puertas afuera será de 45 horas semanales, distribuibles hasta en 6 días. Adicionalmente, las partes voluntariamente podrán acordar hasta 15 horas semanales extras, que deberán ser remuneradas con un recargo del 50%.

Las trabajadoras puertas adentro no están sujetas a horario, pero deberán tener un descanso de 12 horas diarias, con un mínimo de 9 ininterrumpidas. Las horas de descanso que falten podrán hacerse durante la jornada y se entenderá incluido el tiempo de alimentación.

Asimismo, las trabajadoras puertas adentro tendrán derecho a descanso los días sábado, domingo y festivos. De común acuerdo, el descanso sabatino podrá acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana; en caso de acumularse deberá ser otorgado dentro del mismo mes.

También las partes podrán pactar por escrito que los días festivos podrán ser cambiados por un día de descanso distinto pero no posterior a los 90 días siguientes de ese feriado. Ese descanso se pierde si no es cumplido dentro del período citado y tampoco puede compensarse por dinero.

La jornada de las trabajadoras puertas afuera solo excepcionalmente puede incluir los domingo y festivos.

Fuente: www.dt.gob.cl

 

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Del Trabajo. (Actualizado)

 

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y Pauta para aplicar multas administrativas

de la Dirección del Trabajo.

Fuente: www.dt.gob.cl

 

 

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