Cuando se ha rechazado una licencia médica o reducido el reposo el trabajador afectado tiene el derecho de apelar o reclamar ante la entidad respectiva, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la institución previsional. Ya sea que el trabajador esté afiliado a Fonasa o a una Isapre la apelación debe ser presentada a la Comisión Médica Preventiva y de Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud que corresponda. En el caso del trabajador afiliado a Fonasa, la solicitud de reconsideración debe ser presentada a la Compin en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el lugar de desempeño del trabajador, esto es, donde fue presentada la licencia para su tramitación. En el evento de no quedar conforme con el resultado de la reconsideración el trabajador tiene la opción de presentar una apelación a la Superintendencia de Seguridad Social, cuya resolución es irrevocable. En el caso del dependiente afiliado a una Isapre, la apelación por el rechazo o la reducción de la licencia se debe presentar a la Compin del Servicio de Salud que corresponde a la dirección del trabajador que haya consignado en el contrato de salud con la Isapre. El pronunciamiento de la Compin puede ser apelado por el trabajador ante la Superintendencia de Seguridad Social, cuyo veredicto es inapelable.
AFP (*) | % |
CAPITAL | 11,44% |
CUPRUM | 11,48% |
HABITAT | 11,27% |
PLANVITAL | 10,41% |
PROVIDA | 11,54% |
MODELO | 10,77% |
(*) No Incluye Seguro de Invalidez.
MONTOS ASIGNACION FAMILIAR | |
A | 10.844 |
B | 6.655 |
C | 2.104 |
D | 0 |
Ingresos Minimo | |
General | 264.000 |
< 18 y > 65 | 197.082 |
No Remun. | 170.296 |
Casa Particular | 264.000 |
Tipificador de Multas Dirección
(*) Tipificador de Hechos Infraccionales
y Pauta para aplicar multas administrativas
de la Dirección del Trabajo.
Fuente: www.dt.gob.cl
(*) Consulte en que AFP
cotiza su trabajador.