El artículo 1° del D.S. N° 54, de 21.02.69, del M. del Trabajo y Previsión Social, establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, deben organizarse Comité Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de sus atribuciones que le encomienda la ley 16.744, son obligatorias para la empresa y los trabajadores. Agrega la norma legal que si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas debe organizarse el referido comité. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha manifestado en dictamen 7163/304 de 13.11.95, que no procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa. De esta manera, conforme al señalado pronunciamiento, el quórum exigido por la norma citada se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que se trata.
AFP (*) | % |
CAPITAL | 11,44% |
CUPRUM | 11,48% |
HABITAT | 11,27% |
PLANVITAL | 10,41% |
PROVIDA | 11,54% |
MODELO | 10,77% |
(*) No Incluye Seguro de Invalidez.
MONTOS ASIGNACION FAMILIAR | |
A | 10.844 |
B | 6.655 |
C | 2.104 |
D | 0 |
Ingresos Minimo | |
General | 264.000 |
< 18 y > 65 | 197.082 |
No Remun. | 170.296 |
Casa Particular | 264.000 |
Tipificador de Multas Dirección
(*) Tipificador de Hechos Infraccionales
y Pauta para aplicar multas administrativas
de la Dirección del Trabajo.
Fuente: www.dt.gob.cl
(*) Consulte en que AFP
cotiza su trabajador.