
El finiquito que suscriben las partes y que se ratifica ante un ministro de fe, puede contener reserva de acciones o derechos respecto a los beneficios contenidos en dicho documento, ya sea en cuanto a su procedencia, forma de cálculo, pago, etc. La Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 0824/0021 de 26.02.03, que los Servicios del Trabajo estarían facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos los casos en que no existe una controversia en cuanto a la existencia del derecho, sino solamente relativa a su cuantía, oportunidad de pago u otras circunstancias que no incidan directamente en la existencia del derecho. Por el contrario, si la controversia está relacionada con la existencia del derecho la competencia corresponde a los Jueces del Trabajo respectivos, quienes deben conocerlas y resolverlas, según lo dispone el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.
| AFP (*) | % |
| CAPITAL | 11,44% |
| CUPRUM | 11,48% |
| HABITAT | 11,27% |
| PLANVITAL | 10,41% |
| PROVIDA | 11,54% |
| MODELO | 10,77% |
(*) No Incluye Seguro de Invalidez.
| MONTOS ASIGNACION FAMILIAR | |
| A | 10.844 |
| B | 6.655 |
| C | 2.104 |
| D | 0 |
| Ingresos Minimo | |
| General | 264.000 |
| < 18 y > 65 | 197.082 |
| No Remun. | 170.296 |
| Casa Particular | 264.000 |
Tipificador de Multas Dirección
(*) Tipificador de Hechos Infraccionales
y Pauta para aplicar multas administrativas
de la Dirección del Trabajo.
Fuente: www.dt.gob.cl
(*) Consulte en que AFP
cotiza su trabajador.