De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo. Ahora bien, de acuerdo a lo prevenido en la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, sueldo es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que percibe el trabajador por la prestación de sus servicios. De esta manera, será sueldo, aun cuando las partes le den otra denominación, todo pago que reúna los siguientes requisitos: a) que sea fijo, b) que sea en dinero c) que se pague por períodos iguales determinado en el contrato y d) que responda a una prestación de servicio.
Así las cosas, para los efectos de pagar las horas extraordinarias deben sumarse todos los pagos que son sueldos, esto es, que reúnan los requisitos antes señalados, independientemente de la denominación que en la empresa se le otorgue.
Finalmente, debe indicarse que la gratificación que se paga mes a mes no debe ser incluida en la base de cálculo de la hora extraordinaria por cuanto no constituye sueldo. En efecto, el legislador ha definido la gratificación en el artículo 42 letra e) del Código del Trabajo señalando que corresponde a la parte de utilidades con que le empleador beneficia el sueldo del trabajador.
AFP (*) | % |
CAPITAL | 11,44% |
CUPRUM | 11,48% |
HABITAT | 11,27% |
PLANVITAL | 10,41% |
PROVIDA | 11,54% |
MODELO | 10,77% |
(*) No Incluye Seguro de Invalidez.
MONTOS ASIGNACION FAMILIAR | |
A | 10.844 |
B | 6.655 |
C | 2.104 |
D | 0 |
Ingresos Minimo | |
General | 264.000 |
< 18 y > 65 | 197.082 |
No Remun. | 170.296 |
Casa Particular | 264.000 |
Tipificador de Multas Dirección
(*) Tipificador de Hechos Infraccionales
y Pauta para aplicar multas administrativas
de la Dirección del Trabajo.
Fuente: www.dt.gob.cl
(*) Consulte en que AFP
cotiza su trabajador.