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CONSULTA DEL DÍA: ¿Puede convenirse el pago de la indemnización legal por años de servicio en cuotas?

04.10.2013 14:35

La indemnización legal por años de servicios debe ser pagada por el empleador al otorgarse el finiquito. A su vez, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1º del artículo 177, modificado por la ley Nº 20.684, el finiquito y su pago debe ser puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, salvo acuerdo en contrario de las partes. En efecto, el artículo 169 del Código del Trabajo permite a las partes acordar el pago de la indemnización en cuotas, caso en el cual las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. El pacto debe constar por escrito y ser ratificado ante un Inspector del Trabajo. El legislador ha establecido que el simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda, sin perjuicio de la sanción administrativa que cursen los Servicios del Trabajo. En tal evento el trabajador podrá recurrir a los Tribunales para que se ordene y cumpla dicho pago, pudiendo el juez incrementar la indemnización por años de servicios hasta en un 150%.

 

Fuente: Codigo del Trabajo

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MONTOS ASIGNACION FAMILIAR
A 10.844
B 6.655
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Tipificador de Multas Dirección

Del Trabajo. (Actualizado)

 

(*) Tipificador de Hechos Infraccionales

y Pauta para aplicar multas administrativas

de la Dirección del Trabajo.

Fuente: www.dt.gob.cl

 

 

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Curso On-Line Seguro Social

(Ley 16.744)

 

 (*) Fuente: www.suseso.cl

 

 

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