De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. En otras palabras, por regla general y salvo que exista una licencia de descanso post natal suplementario, el fuero se prolongaría hasta cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.
AFP (*) | % |
CAPITAL | 11,44% |
CUPRUM | 11,48% |
HABITAT | 11,27% |
PLANVITAL | 10,41% |
PROVIDA | 11,54% |
MODELO | 10,77% |
(*) No Incluye Seguro de Invalidez.
MONTOS ASIGNACION FAMILIAR | |
A | 10.844 |
B | 6.655 |
C | 2.104 |
D | 0 |
Ingresos Minimo | |
General | 264.000 |
< 18 y > 65 | 197.082 |
No Remun. | 170.296 |
Casa Particular | 264.000 |
Tipificador de Multas Dirección
(*) Tipificador de Hechos Infraccionales
y Pauta para aplicar multas administrativas
de la Dirección del Trabajo.
Fuente: www.dt.gob.cl
(*) Consulte en que AFP
cotiza su trabajador.