Outsourcing de Recursos Humanos

CONSULTA DEL DÍA:

13.01.2015 07:47

¿Qué trabajadores que encontrándose en algunas de las situaciones que se establecen en los numerandos 2 y 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, no tienen derecho a descansar dos domingo al mes?

Según lo previsto en el inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo, sólo los trabajadores contratados con una jornada laboral que no supere 20 horas semanales, los que se contratan por un plazo de 30 días o menos y, aquellos que se contratan exclusivamente para trabajar los días sábados, domingo o festivos, encontrándose incluidos dentro de las actividades a que hacen referencia los numerandos 2 y 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, no tienen derecho a descansar dos días domingo en cada mes calendario. En consecuencia, si el trabajador no se encuentra en alguna de las situaciones de excepción señaladas le asistirá el derecho a descansar dos días domingos en cada mes calendario.

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AFP (*) %
CAPITAL 11,44%
CUPRUM 11,48%
HABITAT 11,27%
PLANVITAL 10,41%
PROVIDA 11,54%
MODELO 10,77%

(*) No Incluye Seguro de Invalidez.

 

MONTOS ASIGNACION FAMILIAR
A 10.844
B 6.655
C 2.104
D 0

 

Ingresos Minimo
General 264.000
< 18 y > 65 197.082
No Remun. 170.296
Casa Particular 264.000

 

 

 

 

 

 

 

Tipificador de Multas Dirección

Del Trabajo. (Actualizado)

 

(*) Tipificador de Hechos Infraccionales

y Pauta para aplicar multas administrativas

de la Dirección del Trabajo.

Fuente: www.dt.gob.cl

 

 

Consulta de Afiliación

 

(*) Consulte en que AFP

cotiza su trabajador.

 

 

 

Curso On-Line Seguro Social

(Ley 16.744)

 

 (*) Fuente: www.suseso.cl

 

 

CÓDIGO DEL TRABAJO

 

 

BOLSA NACIONAL DE EMPLEOS

 

 

LICENCIA MEDICA ELECTRÓNICA

 

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