Desde hace ya varios años (2006), se introdujeron cambios en la Ley de Capacitación y Empleo, dentro de lo cual se establecen obligaciones para las empresas que tengan una dotación de personal igual o superior a 15 trabajadores, donde es obligatorio constituir un Comité Bipartito de Capacitación.
Las funciones de este Comité son:
Para constituir el Comité Bipartito el mismo cuerpo legal determina las reglas para designar a los representantes de los trabajadores, diferenciando entre los trabajadores sindicalizados y los dependientes no sindicalizados. Los comités bipartitos estarán constituidos por 6 personas, 3 representantes de los trabajadores y 3 designados por el empleador.
Representantes de los trabajadores
Los representantes no completados por los trabajadores sindicalizados, será elegidos por los trabajadores no sindicalizados.
Representantes de la empresa
La empresa designará sus representantes como decida libremente. Incluso podrían ser personas externas a la empresa. Con todo, al menos uno de los representantes debe ser un ejecutivo superior de la empresa.
La ley no señala plazo alguno de vigencia del mandato de los integrantes del Coité Bipartito de Capacitación, por lo que su duración queda entregada al acuerdo entre las partes. De igual manera, las partes de común acuerdo, deben fijar las normas relativas al reemplazo de los representantes en caso de muerte, renuncia, incapacidad u otros.
El Programa de Capacitación
Una de las funciones principales del Comité Bipartito es elaborar el Programa de Capacitación, el cual debe contener a lo menos lo siguiente:
La Dirección del Trabajo en distintos dictámenes ha concluido que la intención del legislador ha sido la de imponer la obligación de constituir el comité bipartito de capacitación a la empresa, y, por tanto, ésta es la que debe asumir la responsabilidad de su constitución. Si la empresa posee 15 ó más trabajadores, las sanciones en la materia que podrá aplicar la Inspección a la empresa son:
N° |
Infracción |
Grado de la falta |
Multa según N° Trabajadores (UTM) |
||
15-49 |
50-199 |
200 ó + |
|||
1 |
La empresa, cuenta con más de quince (15) trabajadores y NO ha constituido Comité Bipartito de Capacitación |
Gravísima |
10 |
40 |
60 |
2 |
El Comité Bipartito de capacitación NO ha sido constituido por tres representantes del empleador y tres elegidos por los trabajadores. |
Gravísima |
10 |
40 |
60 |
3 |
La empresa NO se ha preocupado que al menos uno de sus representantes en el Comité sea un ejecutivo superior |
Grave |
9 |
30 |
40 |
En conclusión, la tarea es constituir los respectivos Comités Bipartitos de Capacitación.
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AFP (*) | % |
CAPITAL | 11,44% |
CUPRUM | 11,48% |
HABITAT | 11,27% |
PLANVITAL | 10,41% |
PROVIDA | 11,54% |
MODELO | 10,77% |
(*) No Incluye Seguro de Invalidez.
MONTOS ASIGNACION FAMILIAR | |
A | 10.844 |
B | 6.655 |
C | 2.104 |
D | 0 |
Ingresos Minimo | |
General | 264.000 |
< 18 y > 65 | 197.082 |
No Remun. | 170.296 |
Casa Particular | 264.000 |
Tipificador de Multas Dirección
(*) Tipificador de Hechos Infraccionales
y Pauta para aplicar multas administrativas
de la Dirección del Trabajo.
Fuente: www.dt.gob.cl
(*) Consulte en que AFP
cotiza su trabajador.