Outsourcing de Recursos Humanos

Comité Bipartito de Capacitación

25.06.2013 07:50

Desde hace ya varios años (2006), se introdujeron cambios en la Ley de Capacitación y Empleo, dentro de lo cual se establecen obligaciones para las empresas que tengan una dotación de personal igual o superior a 15 trabajadores, donde es obligatorio constituir un Comité Bipartito de Capacitación.

Las funciones de este Comité son:

  • Acordar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa,
  • Evaluar las actividades de capacitación ocupacional de la empresa,
  • Asesorar a la dirección de la empresa en materias de capacitación.

Para constituir el Comité Bipartito el mismo cuerpo legal determina las reglas para designar a los representantes de los trabajadores, diferenciando entre los trabajadores sindicalizados y los dependientes no sindicalizados. Los comités bipartitos estarán constituidos por 6 personas, 3 representantes de los trabajadores y 3 designados por el empleador.

Representantes de los trabajadores

  • Caso de trabajadores sindicalizados. Los trabajadores sindicalizados de la empresa designarán tres representantes en el comité, si el conjunto de los afiliados al o los sindicatos representa más del 75% de los trabajadores de la empresa; designarán dos representantes, si el conjunto de afiliados representa entre 75% y el 50%, y, designarán uno, si representa menos del 50% y más del 25% del total de trabajadores de la empresa.

Los representantes no completados por los trabajadores sindicalizados, será elegidos por los trabajadores no sindicalizados.

  • Caso de Trabajadores no sindicalizados. A través de una elección simple, con un procedimiento que se estime más conveniente de acuerdo a la naturaleza del acto, (la ley no establece ninguna modalidad específica), los trabajadores no sindicalizados eligen a los tres representantes al comité bipartito.

Representantes de la empresa

La empresa designará sus representantes como decida libremente. Incluso podrían ser personas externas a la empresa. Con todo, al menos uno de los representantes debe ser un ejecutivo superior de la empresa.

La ley no señala plazo alguno de vigencia del mandato de los integrantes del Coité Bipartito de Capacitación, por lo que su duración queda entregada al acuerdo entre las partes.  De igual manera, las partes de común acuerdo, deben fijar las normas relativas al reemplazo de los representantes en caso de muerte, renuncia, incapacidad u otros.

El Programa de Capacitación

Una de las funciones principales del Comité Bipartito es elaborar el Programa de Capacitación, el cual debe contener a lo menos lo siguiente:

  1. Las áreas de la empresa para las cuales se desarrollarán ac­tividades de capacitación, y el objetivo de dichas actividades.
  2. El número y características de los trabajadores que partici­parán en las actividades de capacitación, y
  3. La época del año en que se ejecutarán las referidas acciones.

La Dirección del Trabajo en distintos dictámenes  ha concluido que la intención del legislador ha sido la de imponer la obligación de constituir el comité bipartito de capacitación a la empresa, y, por tanto, ésta es la que debe asumir la responsabilidad de su constitución.  Si la empresa posee 15 ó más trabajadores, las sanciones en la materia que podrá aplicar la Inspección a la empresa son:

Infracción

Grado de la falta

Multa según N° Trabajadores (UTM)

15-49

50-199

200 ó +

1

La empresa, cuenta con más de quince (15) trabajadores y NO ha constituido Comité Bipartito de Capacitación

Gravísima

10

40

60

2

El Comité Bipartito de capacitación NO ha sido constituido por tres representantes del empleador y tres elegidos por los trabajadores.

Gravísima

10

40

60

3

La empresa NO se ha preocupado que al menos uno de sus representantes en el Comité sea un ejecutivo superior

Grave

9

30

40

 

 

En conclusión, la tarea es constituir los respectivos Comités Bipartitos de Capacitación.

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Fuente: www.dt.gob.cl

 

 

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Curso On-Line Seguro Social

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