Outsourcing de Recursos Humanos

18 y 19 de septiembre feriados obligatorios e irrenunciables para trabajadores del comercio

05.09.2013 07:41

- Los días 18 y 19 de septiembre serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio incluidos los trabajadores que se desempeñan en las denominadas "tiendas de conveniencia" que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que éstos realicen se limite a la venta de productos y mercaderías.

- El descanso de los trabajadores y trabajadoras deberá comenzar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y finalizar a las 6:00 horas del 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias con motivo de la rotación de los turnos, en que podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del día 20 de septiembre.

- Ningún trabajador del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido.

- Están exceptuados los trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, el personal que expende combustibles y el que se desempeña en farmacias de urgencias o de turno definidas por la autoridad.

- Las infracciones a estas normas serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son entre 50 y 199, la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa existen 200 o más contratados.

- Si a un trabajador del Comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o está citado por su empleador para laborar esos días, puede ingresar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl. Es importante que durante esa jornada registre su asistencia como medio comprobatorio.

- También son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del Comercio los días 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre de cada año.

Fuente: www.dt.gob.cl

 

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Fuente: www.dt.gob.cl

 

 

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