Me parece bastante importante aclarar este punto, a todas las empresas que emiten boletas de honorarios para justificar ciertos gastos, el problema viene cuando se presenta la denuncia ante la inspección del trabajo de la persona que emitio boleta.
Deben emitir Boletas de Honorarios las personas o entidades que ejercen profesiones liberales de 2° categoría, según lo indicado por el Número 2, del Artículo 42, de la Ley sobre impuesto a la Renta:
A modo de ejemplo, los siguientes profesionales deben emitir boletas de honorarios, por el ejercicio liberal de su profesión o especialidad técnica:
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, donde encontrará la Resolución Exenta N° 1414, de 1978, en la cual se instruye sobre quiénes deben emitir Boletas de Honorarios.
Fuente: www.sii.cl
AFP (*) | % |
CAPITAL | 11,44% |
CUPRUM | 11,48% |
HABITAT | 11,27% |
PLANVITAL | 10,41% |
PROVIDA | 11,54% |
MODELO | 10,77% |
(*) No Incluye Seguro de Invalidez.
MONTOS ASIGNACION FAMILIAR | |
A | 10.844 |
B | 6.655 |
C | 2.104 |
D | 0 |
Ingresos Minimo | |
General | 264.000 |
< 18 y > 65 | 197.082 |
No Remun. | 170.296 |
Casa Particular | 264.000 |
Tipificador de Multas Dirección
(*) Tipificador de Hechos Infraccionales
y Pauta para aplicar multas administrativas
de la Dirección del Trabajo.
Fuente: www.dt.gob.cl
(*) Consulte en que AFP
cotiza su trabajador.