Adjuntamos respuesta de Dirección Del Trabajo sobre el tema:
Empleador
La respuesta al caso CAS-244875-QWH9C1 CRM:0042697.
Solo necesito saber si la autorización del menor de 18 años ¿es notarial o no?
ya que asi lo han hecho ver algunos fiscalizadores de diferentes jurisdicciones.
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RESPUESTA
En primer lugar, se ratifica lo señalado por este servicio en respuestas anteriores, sin perjuicio de mencionar que el artículo 13 del Código del Trabajo, establece que los menores de 18 años y mayores de 16 pueden celebrar contratos de trabajo si cuentan con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Los menores de 16 años y mayores de 15 pueden contratar la prestación de servicios, siempre que cuenten con la autorización antes indicada, hayan cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación. En todo caso, los menores de 18 años no pueden trabajar más de ocho horas diarias y, en el caso que se encuentren estudiando básica o media más de treinta horas semanales durante el período escolar.
En relación con la “autorización expresa para tal efecto” cabe señalar que el inciso 2º del artículo 13 en análisis establece que para contratar los servicios de un menor de 18 años y mayor de quince años es necesario que éste cuente con la autorización expresa del padre o madre, a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno, a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor y a falta de todos los anteriores, del respectivo Inspector del Trabajo, por lo tanto, no se requiere la autorización de un notario público para tal efecto.
Trabajo de menores de edad.pdf (173,6 kB)
AFP (*) | % |
CAPITAL | 11,44% |
CUPRUM | 11,48% |
HABITAT | 11,27% |
PLANVITAL | 10,41% |
PROVIDA | 11,54% |
MODELO | 10,77% |
(*) No Incluye Seguro de Invalidez.
MONTOS ASIGNACION FAMILIAR | |
A | 10.844 |
B | 6.655 |
C | 2.104 |
D | 0 |
Ingresos Minimo | |
General | 264.000 |
< 18 y > 65 | 197.082 |
No Remun. | 170.296 |
Casa Particular | 264.000 |
Tipificador de Multas Dirección
(*) Tipificador de Hechos Infraccionales
y Pauta para aplicar multas administrativas
de la Dirección del Trabajo.
Fuente: www.dt.gob.cl
(*) Consulte en que AFP
cotiza su trabajador.