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¿Cómo debe realizar la reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría un contribuyente que tiene más de un empleador?

01.04.2013 07:42

Para reliquidar se debe tener en cuenta lo siguiente:

DESDE EL AÑO TRIBUTARIO 2013

A contar del 1° de enero de 2012 por las rentas percibidas desde esa fecha, se pueden distinguir dos situaciones de carácter general en la que podrían encontrarse los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC):

  • Contribuyentes que obtengan rentas de más de un empleador: Los contribuyentes que durante un año calendario, o en una parte de él, hayan obtenido rentas afectas al referido tributo, de más de un empleador, habilitado o pagador simultáneamente, tienen la obligación de efectuar una reliquidación anual, aplicando a la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales, la escala de tasas que resulte en valores anuales y los créditos y demás elementos de cálculo del impuesto. Para este efecto, se encuentran obligados a presentar anualmente la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario N° 22.

  • Otros contribuyentes del IUSC que no se encuentren en la situación anterior, ni se encuentren obligados a declarar el IGC: En el caso de los contribuyentes que perciban únicamente rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de un solo empleador, habilitado o pagador, y por lo tanto, no se encuentre afectos al IGC, podrán voluntariamente optar por efectuar una reliquidación anual del referido tributo, aplicando a la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales, la escala de tasas que resulte en valores anuales y los créditos y demás elementos de cálculo del impuesto. Para estos efectos, tales contribuyentes deberán presentar anualmente la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario N° 22.

Para verificar si puede recuperar el Impuesto Único de Segunda Categoría, debe determinar su declaración de Impuesto Anual a la Renta, registrando la totalidad de las rentas de sueldos y otras que deba declarar, desde la aplicación electrónica del sitio web del SII, menú Renta, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular N° 6, de 2013.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Renta, opción Ayudas donde encontrará la Guía Tributaria y Suplemento de Renta 2013, con instrucciones para las líneas del Formulario 22 de renta señaladas.

 

HASTA EL AÑO TRIBUTARIO 2012

  • Personas obligadas a reliquidar: aquellas que en un mes, quincena, semana o día del año obtuvieron sueldos, jubilaciones, pensiones o montepíos de más de un empleador, habilitado o pagador en forma simultánea. Para reliquidar deben utilizar formulario 2514.

  • Personas no obligadas a reliquidar: trabajadores de la letra anterior que durante el año calendario no hayan obtenido rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, de acuerdo al nuevo texto del artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • Certificado a solicitar: Los trabajadores, jubilados, montepiados o pensionados obligados a reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría por rentas simultáneas, deberán contar con el Certificado Nº 6, sobre Sueldos y otras rentas similares, mediante el cual se les informa el monto de las rentas pagadas y el impuesto único retenido, el cual debe ser otorgado por la empresa o institución pagadora de este tipo de rentas.

Reliquidación Impuesto Único, según articulo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según columnas del Formulario 2514

COLUMNA 1.- Esta columna está destinada a registrar frente a cada mes la renta imponible total que en dicho lapso el trabajador obtuvo simultáneamente, consistentes en sueldos, sobresueldos, premios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, jubilaciones, pensiones o gastos de representación, a valor histórico. Las rentas accesorias o complementarias a los sueldos o pensiones, devengadas en más de un período y pagadas con retraso, que se hayan devengado durante el año comercial y siempre que hayan sido percibidas a la fecha de la declaración del Año Tributario, se computarán ajustadas en cada uno de los meses en que se devengaron de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley de la Renta, sumándose a las demás remuneraciones de ese mes. En tal caso pueden encontrarse, por ejemplo, las gratificaciones, participaciones, horas extraordinarias, etc..
La renta imponible se determinará deduciendo de las remuneraciones brutas, las cotizaciones previsionales y de salud de cargo del trabajador, que le hayan sido retenidas por los respectivos empleadores.

No siga llenando las columnas restantes respecto del mes en que la renta imponible total sea igual o inferior a los siguientes montos, por ejemplo para el año tributario 2012:

ENERO 2011

$ 495.166,50

MAYO 2011

$ 498.136,50

SEPTIEMBRE 2011

$ 505.629,00

FEBRERO 2011

$ 493.681,50

JUNIO 2011

$ 500.620,50

OCTUBRE 2011

$ 505.129,50

MARZO 2011

$ 496.152,00

JULIO 2011

$ 502.618,50

NOVIEMBRE 2011

$ 507.154,50

ABRIL 2011

$ 497.637,00

AGOSTO 2011

$ 502.618,50

DICIEMBRE 2011

$ 507.667,50

 

COLUMNA 2.- Anote en esta columna el impuesto que resulte de aplicar la tabla correspondiente a la renta imponible de cada mes registrada en la columna 1.

Para calcular dicho impuesto proceda de la siguiente manera: ubique la cantidad en el tramo de la tabla de cálculo del mes respectivo; multiplique dicha cantidad por el factor correspondiente, y al resultado deduzca la cantidad que se señala frente al mismo tramo de la tabla.

Ejemplo: Cantidad anotada en la columna 1, correspondiente al mes de Junio del año 2011 $ 900.000.- Tramo de la Tabla del mes de Junio a considerar:

Usted puede consultar los siguientes canales de asistencia del SII:

Monto de la Renta Imponible, según tabla:

Desde 500.620,51 a 1.112.490,00

Factor

0,05

Cantidad a rebajar según tabla mensual de Junio:

$ 25.031,03

Cálculo del Impuesto: $ 900.000.-, Multiplicado por el Factor 0,05.

$ 45.000

MENOS: Cantidad a rebajar.

$ (25.031,03 )

Cantidad que debe anotarse en la columna 2 de la línea correspondiente al mes de Junio (sin centavos)

$ $ 19.965

 

COLUMNA 3.- Anote el total del Impuesto Único a los Trabajadores que el respectivo empleador, habilitado o pagador le haya retenido por las remuneraciones que declara. En cambio, NO anote la mayor retención que por este tributo haya solicitado voluntariamente al empleador. Dicho pago voluntario debe anotarlo en la Línea 52 (Código 54) del Formulario Nº 22, según las instrucciones impartidas para dicha línea.

El impuesto único retenido por concepto de remuneraciones accesorias o complementarias a los sueldos o pensiones, se computará en cada uno de los meses en que se devengaron las mencionadas rentas accesorias, determinado conforme al inciso tercero del artículo 46 de la Ley de la Renta.font>

COLUMNA 4.- Registre la cantidad positiva que resulte de deducir de los valores anotados en la Columna 2, los registrados en la Columna 3.

Traslade los Totales de las Columnas 1, 3 y 4 a la Línea 45 del Formulario Nº 22, de acuerdo al siguiente orden:

  • Total Columna 1 de Form. 2514 a Columna: Base Imponible de Formulario Nº 22, código 163

  • Total Columna 3 de Form. 2514 a Columna: Rebajas al Impto. de Formulario Nº 22, código 164

  • Total Columna 4 de Form. 2514 a Ultima Columna Línea 45 de Formulario Nº 22, código 25.

El Total de la columna 4 a trasladar a la última columna de la Línea 45 del Formulario Nº 22, corresponde a la diferencia de Impuesto Único de Segunda Categoría a declarar y pagar por concepto de esta Reliquidación.

Ejemplo Formulario 2514: AT 2012:

Formulario 2514: AT 2012

 

Certificado N° 20

Certificado N° 45

Columna 1

Columna 2

Columna 3

Columna 4

Meses 2011

Escuela 1 Sueldo

Liceo 7 Sueldo

Total Rentas

Impto. Determin. según Tabla

Impuesto Retenido

Diferencia de Impuesto a pagar

Enero

350.000

         

Febrero

350.000

         

Marzo

350.000

         

Abril

950.000

650.000

1.600.000 80.136 30.430 49.706

Mayo

950.000

650.000

1.600.000 79.816 30.230 49.586

Junio

 

650.000

       

Julio

 

650.000

       

Nov

 

650.000

       

Total

    3.200.000 159.952 60.660 99.292

Líneas y códigos Formulario 22

Línea 45 y Código 163

 

Línea 45 y Código 164

Línea 45 y Código 25

 

Adicionalmente, en el sitio web del SII, menú Renta, en las opciones Declarar utilizando propuesta y Declarar por formulario en pantalla o recuperar datos guardados, tienen incorporadas el Formulario 2514, bajo el nombre de Asistentes de Cálculo, lo cual le permitirá calcular, en forma automática, el impuesto que debe ser declarado en el Formulario 22 por el concepto de reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría.



1. Ayuda: menú del sitio web donde encontrará las opciones “¿Cómo se hace para?”, “Aprenda Sobre”, “Demos Educativos”, “Material Informativo”, además de otras “Preguntas frecuentes”.

2. Mesa de Ayuda Telefónica del SII: Región Metropolitana: 23951115 / desde regiones: 600-3951115

3. Oficinas del SII: en Centros de Información y Asistencia.

4. Por último, si las orientaciones disponibles no responden a su consulta, usted puede hacer una presentación, por escrito, al Director Regional del SII de su jurisdicción, con la descripción y antecedentes de su situación particular, según lo dispuesto en el artículo 6 del Código Tributario.
 

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.+

Fuente: www.sii.cl

 

Contacto

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AFP (*) %
CAPITAL 11,44%
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PLANVITAL 10,41%
PROVIDA 11,54%
MODELO 10,77%

(*) No Incluye Seguro de Invalidez.

 

MONTOS ASIGNACION FAMILIAR
A 10.844
B 6.655
C 2.104
D 0

 

Ingresos Minimo
General 264.000
< 18 y > 65 197.082
No Remun. 170.296
Casa Particular 264.000

 

 

 

 

 

 

 

Tipificador de Multas Dirección

Del Trabajo. (Actualizado)

 

(*) Tipificador de Hechos Infraccionales

y Pauta para aplicar multas administrativas

de la Dirección del Trabajo.

Fuente: www.dt.gob.cl

 

 

Consulta de Afiliación

 

(*) Consulte en que AFP

cotiza su trabajador.

 

 

 

Curso On-Line Seguro Social

(Ley 16.744)

 

 (*) Fuente: www.suseso.cl

 

 

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